SAN, 9 de Octubre de 2006

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:4138
Número de Recurso412/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL GOMEZ GARCIA ANA ISABEL RESA GOMEZ JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/412/04, interpuesto por la

Procuradora Dª. Adela Cano Lantero en nombre y representación de TABLYCO, S.L., siendo parte

demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, sobre

exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado D.

Jaime Alberto Santos Coronado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha 9 de junio de 2.004, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de octubre de 2.002, que denegó a la empresa actora la concesión de una exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se reconozca el derecho de la recurrente a la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos desde la fecha de su solicitud, y por el plazo de cinco años, declarando tambien el correlativo derecho a obtener la oportuna indemnización de la Administración respecto de los ingresos indebidamente efectuados por el concepto del citado Impuesto relativo a dicho periodo.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 5 de octubre del corriente año 2006, en el que ,efectivamente, tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios, los siguientes:

  1. - Con fecha 21 de junio de 2.002, la entidad actora presentó escrito por el que solicitaba autorización para la aplicación de exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los suministros de gasóleo destinados a la producción de electricidad y calor, en la instalación sita en la carretera Valls-Alió, Km. 4,5, al amparo del art. 51.2,c) de la Ley 38/92, de 28 de diciembre , de Impuestos Especiales, con efectos desde el 1 de enero de 2.000, así como la devolución por ingresos indebidos de diversos importes satisfechos por dicho impuesto.

  2. - Requerida la empresa mediante escrito de 4 de julio de 2.002 para que aportara la documentación acreditativa de que la instalación constituye una Central Eléctrica, según el concepto que de la misma establece el citado art. 51.2,c) de la Ley de Impuestos Especiales, contestó en 1 de agosto de 2.002 con un nuevo escrito de solicitud de reconocimiento de exención del Impuesto sobre Hidrocarburos anteriormente demandada, ahora con efectos desde el 28 de junio de 1.999, fecha en que dicha empresa ya había solicitado la exención, habiéndosele denegado la misma en acuerdo de 10 de septiembre de 1.999; invocando la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2.001 y no aportando la documentación solicitada.

  3. -Instruído el oportuno expediente y realizadas por el interesado las alegaciones que estimó pertinentes, el Departamento de Aduanas e IIEE, mediante acuerdo de 28 de octubre de 2.002, denegó la autorización para la aplicación de la exención solicitada, dado que de la documentación aportada por la empresa solicitante no queda acreditado el cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente de impuestos especiales sobre las condiciones de la instalación determinantes para obtener el beneficio de exención.

  4. - Disconforme con dicha resolución, la interesada interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que, al ser...

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