SAP Murcia 367/2000, 18 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2000:2416
Número de Recurso629/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 367/2.000

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Septiembre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 670/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 8 de Murcia entre las partes, como actora Banco Santander Central Hispano- Americano, representada por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendida por el Letrado Sr. Martínez Garcia de Otazo, y como demandada Don Jose Carlos y Dña. Magdalena declarados en rebeldía. En esta alzada actúa como apelante la actora representada por el Procurador Sr. Artero Moreno y dirigido por el Letrado Sr. Martinez García de Otazo, y como apelado los co-demandados no personados, siendo ponente el Iltmo. Sr D. CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de Mayo de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Angel Artero Moreno en nombre y representación de Banco Central Hispanoamericano S.A., debo absolver y absuelvo a Don Jose Carlos de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa condena en costas en esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la actora, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 629/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 18 de Septiembre de 2.000, que se celebró con asistencia del Letrado apelante que solicita la revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad, por aplicación de oficio de la excepción procesal de cosa juzgada, la acción ejercitada por la actora Banco Santander Central Hispano Americano contra el demandado Don Jose Carlos tendente a la declaración de responsabilidad del mismo como administrador de la mercantil "Aarteserrano" S.L., condenándole al pago de la cantidad 12.765.212 ptas., la citada parte demandante, disconforme con dicho pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de la aludida sentencia y el dictado de otra que, desestimando la excepción acogida en la instancia, acepte la pretensión objeto de la litis", por entender concurrentes todos los requisitos integradores de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias objeto de debate en esta alzada, entiende este Tribunal, tras la revisión de toda la actividad probatoria obrante en estos autos, que, en efecto, asiste razón, a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la total e íntegra revocación de la sentencia apelada.

Y ello se afirma así por este Tribunal, porque, en el presente caso resulta viable y aplicable el artículo 1.479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando afirma que las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos no producirán los efectos de cosa juzgada, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el ordinario sobre la misma cuestión.

Y si bien es cierto que la doctrina del Tribunal Supremo ha matizado el contenido de la citada norma procesal, restringiendo su alcance, es también cierto que tal jurisprudencia sólo admite la existencia de cosa juzgada, cuando en el juicio ordinario posterior se produce y reitera un mismo objeto con reproducción y repetición de las mismas excepciones y causas de nulidad ya alegadas, debatidas y resueltas en el ejecutivo previo ( Sentencia del Tribunal Supremo de 5 y 30 de Abril de 1.991, 23 de Marzo de 1.996 y 21 de Febrero de 1.997 )....

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