SAP Granada 965/2002, 26 de Noviembre de 2002
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
ECLI | ES:APGR:2002:2887 |
Número de Recurso | 586/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 965/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 965
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de
Granada, a veintiséis de
Noviembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituída con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 586/02- los autos de Juicio de cognición numero 43/00 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Juan Miguel contra SUMINISTROS HIDRÁULICOS S.L.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diecinueve de Diciembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, y estimando la demanda formulada por D. Juan Miguel , representado por el Procurador
D. Adolfo Clavarana Caballero y defendido por el letrado D. Alfonso Ramos Pro, contra la entidad Suministros Hidráulicos S.A., debo declarar y declaro la nulidad de enajenación forzosa efectuada por falta de objeto, al haberse producida la evicción condenando a la entidad demandada a que abone al actor al suma de SETENCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL PESETAS, (734.000 ptas.), más los intereses legalesde dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, imponiéndole además el pago de las costas procesales".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.-
El actor, D. Juan Miguel , ejercita en los presentes autos la acción de nulidad que trae causa de una venta judicial, que deberá ser considerada a partir de ahora como una venta judicial de cosa ajena, contra la entidad mercantil Suministros Hidráulicos, SL, suplicando, al mismo tiempo, la restitución del precio. La parte demandada invoca, principalmente, que la venta judicial de cosa ajena es perfectamente válida, debiendo haber dirigido el actor las acciones contra el propietario antiguo de la máquina embargada y contra el propietario actual, excepcionando, por ello, o bien la falta de litis consorcio pasivo necesario o bien la falta de legitimación pasiva. Ambos litigantes no cuestionan, en absoluto, que el origen de la acción tiene su causa en una venta judicial de cosa ajena, puesto que cuando el actor en su calidad de adjudicatario de una máquina subastada, previo pago del precio, quiso tomar posesión de la misma, se comprobó que la máquina había sido adjudicada como consecuencia de una subasta anterior a un adjudicatario anterior. Este supuesto puede ser calificado como venta judicial de cosa ajena, cuyas consecuencias tendrán que ser examinadas por esta Sala para poder resolver las acciones planteadas por el actor y las excepciones formuladas de contrario por el demandado. La subasta judicial es considerada, en términos generales, como una venta, si bien con algunas particularidades, al consistir la subasta en la realización de los bienes mediante enajenación pública, en virtud de la cual se transmite judicialmente el bien subastado a quien ofrezca y pague por él una cantidad mayor de dinero. La subasta implica una actuación compleja, que comienza con las operaciones de valoración de los bienes, para fijar su justiprecio y el mínimo exigible en las ofertas de los interesados; después tiene lugar el anuncio de la subasta, procediendo, con posterioridad, a su...
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