Corte Suprema de Justicia de la Nación, 'Saavedra, Silvia Graciela y otro c/Administración Nacional de Parques Nacionales, Estado Nacional y otros s/amparo ambiental', Buenos Aires, 6 febrero de 2018

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas145-149
www.actualidadjuridicaambiental.com
145
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de diciembre de 2018
Corte Suprema de Justicia de la Nación,
“Saavedra, Silvia Graciela y otro
c/Administración Nacional de Parques Nacionales, Estado Nacional y otros
s/amparo ambiental
”, Buenos Aires, 6 febrero de 2018
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Amparo ambiental colectivo, Daño Ambiental, Administración Parques
Nacionales, pasivos ambientales, explotación petrolera dentro de un Parque Nacional,
derrame de petróleo
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) requiere
información al Estado Nacional, a la Administración de Parques Nacionales, a la Comisión
Regional del Río Bermejo y a la Provincia de Jujuy, ante una demanda promovida por
particulares que pretenden la adopción de medidas concretas frente al daño ambiental
colectivo, que denuncian y atribuyen a la actividad petrolera realizada en el Parque Nacional
Calilegua, ubicado en la Provincia de Jujuy y dedicado a la conservación de las selvas
tropicales de montaña.
Comentario:
La demanda de amparo ambiental colectivo es iniciada en realidad por dos particulares, Sra.
Silvia Graciela Saavedra y Sr. Ramón Héctor Luna, en su calidad de vecinos de las
localidades de Lozano y de San Salvador de Jujuy (Provincia de Jujuy), ubicadas en la región
declarada por la UNESCO como Reserva de Biósfera de las Yungas y en su zona de
influencia, por daño ambiental colectivo, en los términos de los arts. 41 y 43 de la
Constitución Nacional y 30 de la Ley General del Ambiente 25.675, contra la
Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la Provincia de Jujuy, YPF S.A.
(en su carácter de continuadora de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E.), la
unión transitoria de empresas Petróleos Sudamericanos S.A. - Necon S.A., Pluspetrol S.A.,
JHP International Petroleum Engineering Ltda., Jujuy Energía y Minería S.E. (J.E.M. S.E.),
Felipe Frognier y el Municipio de Yuto, ante el Juzgado Federal Nº 2 de la Provincia de
Jujuy, con el objeto de obtener que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de
la continuidad de la explotación petrolera en el yacimiento “Caimancito”, situado dentro del
Parque Nacional Calilegua y de la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental en
el pozo Caimancito e3 (también identificado como Ca.e3), ubicado en las inmediaciones
del mencionado parque nacional, así como de los actos administrativos que autorizaron
aquella actividad, entre los que se encuentra la adjudicación de la concesión por parte del

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