SAP Madrid 319/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2005:7803
Número de Recurso540/2004
Número de Resolución319/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00319/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 540/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 654/2003 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante: UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A., representada por el Procurador Sr. Alvarez Wiesse y de otra, como apelada la DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Martín de Vidales Llorente, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DIRECCION000 contra UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. 1. Debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.987,92 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda. 2. Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de junio de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El origen del litigio se remonta al corte del suministro eléctrico realizado por la Compañía demandada, ocurrido el 22 de marzo de 2002, dejando sin corriente los grupos de presión de agua de la Comunidad demandante, lo que impidió su normal abastecimiento de electricidad y de agua, durante un mes, sin que se le comunicara previamente. Constando en autos a los folios 91 a 96 a Póliza de Abono de 20 de diciembre de 1991 entre UNIÓN FENOSA y Dª Lidia, con domicilio en la DIRECCION000 a la que corresponde la Comunidad actora. Si bien la carta de aviso de 21 de marzo de 2002, folio 98, no consta notificada a dicha abonada, destinataria de la misma.

Las cuantías reclamadas son las siguientes: A) Dos facturas en concepto de alquiler de un grupo electrógeno con seguro de incendio por sendos importes de 1.000,04 ¤, y 1.280,83 ¤, que comprenden los períodos 23/03/02 al 22/04/02, y desde esta fecha al 26/04/02, según consta a los folios 37 y 38 de autos. B) Veintidós recibos de compra de Gasóleo B, cuyo importe total fue de 707,05 ¤, unidos a los folios 39 a 42 de autos. Sumando dichos conceptos la cantidad que figura en el suplico de la demanda de 2.987,92 ¤.

SEGUNDO

Los motivos del recurso formulados por la parte demandada, a la que resultó desfavorable la sentencia de primera instancia, versan sobre la supuesta errónea apreciación de las pruebas practicadas en primera instancia por la sentencia apelada porque no se apreció correctamente la carencia de la comunicación previa a la usuaria del servicio, que no era la Comunidad actora, sino una particular a quien se envió el aviso de corte del suministro y su debida justificación, discutiendo que la Comunidad actora fuera la usuaria del servicio de suministro de energía eléctrica al figurar como abonada una persona física, que no consta tuviera vinculación con aquélla, aunque sí recibió la comunicación del corte de suministro, según la versión de la recurrente, que también alega que no hay base fáctica, ni jurídica para estimar la reclamación.

La parte apelada se opuso a los motivos del recurso por entender que los fundamentos de la sentencia apelada se encuentran ajustados a Derecho.

TERCERO

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