SAP Murcia 138/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:2049
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00138/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101474

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000104 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000070 /2007

RECURRENTE : Filomena

Procurador/a :ASUNCION MERCADER ROCA

Letrado/a :CARMEN GALIAN MARTINEZ

RECURRIDO/A : Armando, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :ALFONSO ALBACETE MANRESA,

Letrado/a :,

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 104/07

SECCION PRIMERA P. Rápido núm. 70/07

MURCIA Penal n. Cuatro Murcia.

S E N T E N C I A Nº 138 / 07 BIS

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTE

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a ocho de octubre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral, que por un delito de corrupción de menores, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº. Cuatro de Murcia, con el nº 70/07 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Murcia, contra Armando. Habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado al igual que Armando, representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. Lorca Hidalgo; y Filomena como apelante, representada por el Procurador Sr. Mercader Roca, y defendida por el Letrado Sr. Galián Martínez; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 22 de febrero de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente:"A la vista de lo actuado, se declara probado que el acusado, Armando, nacido el día 18 de mayo de 1971, sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja, por tiempo no determinado, similar a la conyugal, con Filomena, relación rota desde hace meses, en los que se han sucedido los enfrentamientos entre ellos. No consta que, el día 3 de febrero de 2007, el acusado rajara las ruedas del vehículo matrícula....-FKF, propiedad de Filomena, ni que le dijera "la próxima vez te rajo a ti".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados a Armando, con declaración de oficio de las costas procesales."

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Filomena, se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal y Armando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO

A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 104/07, señalándose día para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo central del recurso de apelación se basa en la errónea apreciación de la prueba, y en el mismo pretende demostrar la recurrente el error del Tribunal al no...

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