SAP Barcelona 41/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2007:8895
Número de Recurso304/2006
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 304/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 323/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORNELLA

S E N T E N C I A N ú m. 41/07

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 323/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornella de Llobregat, a instancia de Dª Leticia, Dª Inés Y D. Sebastián, contra Dª Flora ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Octubre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Vidal Bosch, en nombre y representación de Dª Leticia, D. Sebastián y Dª Inés, contra la demandada Dª Flora, representada por el Procurador D. Juan Miguel Flores Pérez, y, en consecuencia ABSOLVER A LA DEMANDADA de la demanda interpuesta en su contra con imposición de las costas a la parte demandante.- Que debo ACORDAR Y ACUERDO el ALZAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR de embargo preventivo decretada por auto de fecha 9 de diciembre de 2004 ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes DOÑA Leticia DOÑA Inés y DON Sebastián presentan demanda de procedimiento ordinario contra DOÑA Flora, en la que exponen que DON Guillermo falleció el día 31 de mayo de 1.999, siendo declarados herederos sus hijos DOÑA Inés y DON Sebastián y usufructuaria de la herencia su esposa DOÑA Leticia ; que DON Guillermo era una persona que tenía ingresos periódicos y que por tanto, estaba en disposición de realizar ingresos en productos financieros y de ahorro y además, los declaraba a Hacienda en su calidad de propietario de los mismos; que DON Guillermo abrió numerosas cuentas y tuvo la titularidad de diversos productos financieros durante el transcurso de su vida: unos los tuvo solo, otros con su esposa, otros con su madre y otros los tuvo en cotitularidad con su madre DOÑA Flora y su hijo Sebastián ; que los productos financieros y las cuentas que formalmente tenía de titularidad conjunta con su madre, no obstante, eran abastecidas con dinero proviniente única y exclusivamente de DON Guillermo, nunca de su madre, a quien, al ser una modesta pensionista, le era imposible ahorrar nada de su exigua pensión para realizar inversiones.

Pocos días después del fallecimiento de DON Guillermo, la demandada DOÑA Flora retiró el 100% de los que los productos financieros y de las cuentas que formalmente tenía de titularidad conjunta con su hijo, sin consultar a nadie ni pedir autorización para ello.

Por lo expuesto, como petición principal de la demanda, solicitan se declare que la propiedad de los fondos y las cuentas y productos financieros detallados, más los que puedan aparecer en el proceso, de titularidad formal de DON Guillermo y de DOÑA Flora, eran propiedad sólo de DON Guillermo, y que al morir éste, pertenecen a la herencia, condenando a DOÑA Flora a abonar a los demandantes la suma que resulte en el periodo probatorio como cantidad indebidamente dispuesta por ella de unas cuentas y fondos de los que era cotitular pero no propietaria.

En concreto, solicita:

1) De la Cuenta NUM000, la cantidad de 5.421,13 euros equivalentes a 902.000 pesetas.

2) De la Cuenta número NUM001 7.752,29 euros.

3) Del Fondo dinerario de IBERCAJA número NUM003, la cantidad de 24.064,43 euros.

4) Del Plazo Fijo número NUM002, la cantidad de 24.040,48 euros.

5) De la Cuenta corriente NUM004, la suma de 2071,31 euros equivalentes a 248.449 pesetas.

6) Y de la Cuenta corriente NUM005 la cantidad de 13,51 euros.

Como petición subsidiaria, se condene a DOÑA Flora a devolver la parte correspondiente, según la titularidad formal de las referidas cuentas corrientes, a plazo fijo y fondos, a su hijo y nieto.

1) De la Cuenta NUM000, el 50%.

2) De la Cuenta número NUM001, dos tercios.

3) Del Fondo dinerario de IBERCAJA número NUM003, el 50%.

4) Del Plazo Fijo número NUM002, dos tercios.

5) De la Cuenta corriente NUM004, dos tercios.

6) Y de la Cuenta corriente NUM005, el 50%.

En base a los anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a la demandada:

1) Petitum principal, consistente en que se estimen las siguientes peticiones de forma acumulativa:

  1. Se declare que la totalidad de los saldos existentes en fecha 31 de mayo de 1.999, en las cuentas y productos financieros cotitularidad de DON Guillermo y DOÑA Flora, identificados como NUM000 del BCH, NUM001 del BCH, NUM003 de IBERCAJA, NUM002 de IBERCAJA, NUM004 de IBERCAJA y NUM005 de IBERCAJA, así como la totalidad de los saldos existentes en fecha 31 de mayo de 1.999 de aquellas cuentas, fondos de inversión y productos financieros, hoy desconocidos, que afloren durante el periodo probatorio y de IBERCAJA que hayan sido igualmente cotitularidad de DON Guillermo y DOÑA Flora, y de los que ésta haya dispuesto ilegítimamente, eran propiedad única y exclusiva de DON Guillermo aunque figurasen como cotitulares indistintos de los mismos ambas personas.

  2. Se declare que la totalidad de los saldos existentes en fecha 31 de mayo de 1.999, en las cuentas y productos financieros cotitularidad de DON Guillermo y DOÑA Flora, identificados como NUM000 del BCH, NUM001 del BCH, NUM003 de IBERCAJA, NUM002 de IBERCAJA, NUM004 de IBERCAJA y NUM005 de IBERCAJA, así como la totalidad de los saldos existentes en fecha 31 de mayo de 1.999 de aquellas cuentas, fondos de inversión y productos financieros, hoy desconocidos, que afloren durante el periodo probatorio, y de los ésta haya dispuesto ilegítimamente, forman parte de la herencia de DON Guillermo.

  3. Se condene a DOÑA Flora a poner a disposición de la comunidad hereditaria de DON Guillermo los saldos existentes en fecha 31 de mayo de 1.999, en las cuentas y productos financieros cotitularidad de DON Guillermo y DOÑA Flora, identificados como NUM000 del BCH, NUM001 del BCH, NUM003 de IBERCAJA, NUM002 de IBERCAJA, NUM004 de IBERCAJA y NUM005 de IBERCAJA, así como la totalidad de los saldos existentes en fecha 31 de mayo de 1.999 de aquellas cuentas, fondos de inversión y productos financieros, hoy desconocidos, que afloren durante el periodo probatorio, y de los ésta haya dispuesto ilegítimamente, más los intereses legales de los mismos, desde la fecha en que fueron ilícitamente retirados por DOÑA Flora hasta la actualidad.

  4. Condena en costas a la demandada.

    2) Petitum subsidiario, para el caso que se entienda que la demandada no tenía la propiedad de parte de las cuentas, fondos y productos financieros, consistente en que se estimen las siguientes peticiones de forma acumulativa:

  5. Se condene a DOÑA Flora a poner a disposición de la comunidad hereditaria de DON Guillermo, en la parte en la que no sea titular de los mismos, los saldos existentes en fecha 31 de mayo de 1.999, en las cuentas y productos financieros cotitularidad de DON Guillermo y DOÑA Flora, identificados como NUM000 del BCH, NUM001 del BCH, NUM003 de IBERCAJA, NUM002 de IBERCAJA, NUM004 de IBERCAJA y NUM005 de IBERCAJA, así como la totalidad de los saldos existentes en fecha 31 de mayo de 1.999 de aquellas cuentas, fondos de inversión y productos financieros, hoy desconocidos, que afloren durante el periodo probatorio, y de los ésta haya dispuesto ilegítimamente, más los intereses legales de los mismos, desde la fecha en que fueron ilícitamente retirados por DOÑA Flora hasta la actualidad.

  6. Condena en costas a la demandada.

    La demandada DOÑA Flora se opone a la demanda presentada alegando, en síntesis: a) en primer lugar, la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda; b) en segundo término, que tanto lo que se reclama como principal como lo que se reclama como subsidiario, es de la única propiedad de la demandada por dos motivos, por cuanto la demandada es la única persona titular de las cuentas, que ingresaba en dichas cuentas y tenía domiciliado en alguna de ellas, gastos propios de la misma, así como su pensión de viudedad, que percibía desde el día 1 de abril de 1.980; c) y finalmente, porque no consta acreditado que ni DON Guillermo ni su hijo Sebastián ingresaran cantidad alguna en ninguna de las cuentas que se mencionan en la demanda, y mucho menos, éste último que no consta tuviera trabajo alguno remunerado.

    En definitiva, concluye la demandada, la existencia de varios titulares en una cuenta corriente no determina el condominio sobre el saldo, pero genera una presunción de titularidad compartida, que debe ser destruida por quien afirma lo contrario, es decir, por la parte actora, con la acreditación de la procedencia de los fondos.

    Por lo expuesto, solicita se dicte sentencia por la que, bien por estimación de la excepción propuesta de defecto legal en el modo de proponer la demanda, sin entrar en el fondo del asunto, bien por entrar en el mismo, se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

    La sentencia de primera instancia desestima...

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