SAP Sevilla 417/2004, 30 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3649 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 417/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
JUZGADO DE ORIGEN: 1ªInstan.Sevilla nº11
JUICIO Nº 1358/2003
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4862/2004-A
S E N T E N C I A Nº 417/04
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
En la Ciudad de SEVILLA a treinta de septiembre de 2004.-
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio ordinario 1358/2003 seguidos en el Juzgado de 1ªInstancia de Sevilla nº11 entre el demandante ARCO GESTIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., entidad representada por el Procurador Mª Jesús Adriaenses Hurtado y la demandada CAMINO DEL ENCINAR, S.A. representado por el Procurador D. José Ignacio Alés Sioli, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del 1ªInstan.Sevilla nº11 cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María J. Adriaenses Hurtado en nombre y representación de la Entidad Arco Gestión de Servicios Inmobiliarios, S.L., contra la Entidad Camino del Encinar, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Ignacio Alés Sioli, debo condenar y condeno a ésta a que abone aquélla la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (378.111,90.- Euros) con más los intereses devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución y, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.../..."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CAMINO DEL ENCINAR, S.A. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente, previo señalamiento para votación y fallo por el turno correspondiente.
Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Que por la representación procesal de la entidad mercantil Camino del Encinar, S.A. se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de Instancia, alegando y cuestionando la valoración de la prueba...
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