STSJ Canarias 733/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJICAN:2008:1352
Número de Recurso70/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución733/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00733/2008

SENTENCIA nº 733

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a veinticinco de abril del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 70/2005, interpuesto por Don Isidro, representado por el Procurador Don Carlos J. Navarro Gutiérrez y asistido del Letrado Don Luís Fernández Ramos, contra la resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, de 17 de noviembre de 2004, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirectora General de Ordenación del Mercado de Seguros de 16 de julio de 2003, revocatoria de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros; siendo parte demandada la Administración del Estado representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia estimando el recurso v declarando la nulidad de la resolución impugnada, rehabilitando con efectos retroactivos a la fecha de cancelación, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros de que disponía el recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando después pendientes de señalamiento, cuando por turno les correspondiera.

CUARTO

Para votación v fallo se señaló la audiencia del día 6 de marzo de 2008, lo que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos aplicables

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Don Isidro -quien contaba con autorización para ejercer la actividad de correduría de seguros y se encontraba inscrito en el Registro Especial de Corredores de Seguros, con la clave F-269, desde el 29-07-1993- impugna la resolución de la Subdirección General de Ordenación del Mercado de Seguros de 16 de julio de 2003, confirmada en alzada por la resolución del Secretario Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de noviembre de 2004, por la que, tras la Tramitación del correspondiente procedimiento, se revocó dicha autorización y se le dio de baja en el citado Registro, por no haberse acreditado documentalmente tener contratado el seguro de responsabilidad civil profesional durante el periodo de 1 de...

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