SAP Las Palmas 58/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | SALVADOR ALBA MESA |
ECLI | ES:APGC:2007:39 |
Número de Recurso | 7/2006 |
Número de Resolución | 58/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
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SENTENCIA
Rollo nº 7/06
P.Abreviado nº 166/05
Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas.
ILMOS. SRES:
Dª.Pilar PArejo Pablos ( Presidenta)
Dª.Inocencia E. Cabello Díaz ( Magistrada )
D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )
En las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2007.
Vistos por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de P.A nº 166/05, Rollo nº 7/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas, en el que figura como apelante David, representado por el procurador don Blas y defendido por el letrado don Benito Sánchez Perdomo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2005, cuyo fallo establece : que debo condenar y condeno a David y Ariadna como autores de un delito de robo con fuerza con la concurrencia de la agravante de reincidencia respecto del primero, y tres faltas de hurto, a la pena, por el delito de robo de tres años de prisión a David y un año de prisión a Ariadna, y de dos meses multa a David por cada una de las faltas, y de un mes de multa a Ariadna, por cada una de las tres faltas, con cuota diaria de 4 euros..., así como que indemnicen a Flor en 620 euros, 48 euros a Ignacio y Luz, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos no recuperados en el bar de ambos, y por los daños ocasionados en el citado establecimiento con el interés legal desde la fecha de la Sentencia.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.
esta Sala, examinados el juicio y los autos, debe considerar que está suficientemente acreditada la comisión del delito por el que ha sido condenado el recurrente.
El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997, manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva...
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