Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.

MarginalBOE-A-2021-9178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCorrección

Advertido error en la numeración de las Reglas del anexo de la Resolución, de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 120, de fecha 20 de mayo de 2021, sec. I. pág. 61443, se procede a efectuar la oportuna rectificación publicando de nuevo la Resolución junto con el anexo a continuación:

Resolución, de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.

La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de dicha circular, acuerda emitir la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho

Primero.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión en los sectores de electricidad y gas. Asimismo, atribuye a este organismo la potestad de determinar las reglas de los mercados organizados en su componente normativa en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad reguladora nacional de conformidad con las normas del derecho europeo.

En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.

La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea.

Asimismo, en el punto 5 del artículo 10, establece que el operador del mercado, en coordinación con el resto de operadores del mercado, tendrá en cuenta, a la hora de realizar la casación del mercado, lo previsto en el Plan de funciones conjuntas de los operadores de acoplamiento de mercado, en el algoritmo de acoplamiento de mercados, en el procedimiento de contingencia, en la definición de productos negociables y en los límites de precios del mercado, según lo indicado en los artículos 7, 36, 37, 40, y 41 del Reglamento (UE) 2015/1222.

Segundo.

En lo referente a los límites de precio de mercado, cabe destacar que el Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de la electricidad establece en su artículo 10 como principio general que no habrá un límite máximo ni un límite mínimo para los precios al por mayor de la electricidad, sin menoscabo de que los operadores de mercado puedan aplicar límites técnicos armonizados suficientemente altos para no restringir el comercio. Indica además que los operadores de mercado aplicarán un mecanismo transparente para ajustar automáticamente los límites técnicos de las ofertas a su debido tiempo en caso de que se prevea alcanzar los límites fijados.

A tal fin la Agencia europea para la cooperación de reguladores de energía (ACER) en su Decisión 4/2017 estableció unos límites de precio de casación de -500 €/MWh y +3000 €/MWh en el mercado diario, y de -9.999 y 9.999 €/MWh en el mercado intradiario continuo, con unas reglas para ampliarlo en caso necesario. Estos límites de casación están implementados en el algoritmo de mercado diario e intradiario continuo y aplican igualmente a todas las zonas de precio incluyendo la zona de precio española y portuguesa desde su entrada en vigor.

Tercero.

El operador de mercado del MIBEL (OMIE) llevó a cabo entre el 8 de noviembre 2019 y el 8 de diciembre de 2019, una consulta pública sobre la adaptación de los límites de ofertas en los mercados diario e intradiario, en la que atendiendo a la literalidad del artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943, se propuso una regla de actualización a los límites de oferta del mercado diario e intradiario. La respuesta de los participantes de mercado fue dispar, respondiendo a los intereses y riesgos que percibía cada uno de ellos. Así, mientras que los «traders» y grupos dominantes verticalmente integrados consideraban insuficiente y preferían igualar los límites de oferta al límite actual de casación (-500 €/MWh y -3000 €/MWh), los comercializadores independientes, grandes consumidores y algunos representantes preferían mantener una regla de actualización progresiva desde un valor inferior.

Cuarto.

Si bien la redacción del mencionado artículo 10 del Reglamento (EU) 2019/943 es imprecisa, se considera que el principio general del mencionado reglamento es alcanzar una plena armonización, no solo con respecto a los límites de los precios de casación sino también con los límites de los precios de las ofertas.

Quinto.

A este respecto, el pasado 15 de diciembre de 2020, OMIE inició un nuevo periodo de consulta pública que finalizó el 16 de enero de 2021, referente a una propuesta de revisión de las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica, siguiendo el procedimiento de aprobación descrito en el artículo 23 de la Circular 3/2019 aplicable a metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos de operación y proyectos de demostración.

Sexto.

Una vez analizado los comentarios recibidos de los sujetos interesados y a la vista de los mismos, OMIE configuró una nueva propuesta de las reglas de mercado, que publicó en su página web con fecha 4 de febrero de 2021, y remitió a las entidades reguladoras del MIBEL, junto a los comentarios recibidos en la consulta pública y la correspondiente memoria justificativa de los cambios finalmente introducidos en la propuesta final. Esta propuesta revisada tuvo entrada en el registro de la CNMC el día 4 de febrero de 2021.

Séptimo.

Con fecha 8 de marzo de 2021, y de acuerdo con la Disposición Transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se aprueba las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos». Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones hasta el 8 de abril.

Octavo.

Con fecha 8 de marzo de 2021, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.

Noveno.

Con fecha 8 de marzo de 2021, se remitió la propuesta de modificación al Consejo de Reguladores del MIBEL, para que aportaran sus comentarios al respecto, emitiendo su apoyo el 28 de abril de 2021 a la modificación de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario. No obstante, se ha solicitado en el marco del citado Consejo, un mayor plazo al propuesto de 30 días para la entrada en vigor de las mencionadas reglas para facilitar la implementación nacional de los cambios en Portugal.

Fundamentos de Derecho

Primero. Habilitación competencial para aprobar este procedimiento.

La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado mayorista de electricidad.

El objetivo principal de esta propuesta de revisión de Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica es adaptar su contenido al artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943.

Por otro lado...

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