Corrección de errores del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

MarginalBOE-A-2022-13110
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 90722, artículo 5, apartado 5, en el segundo párrafo, donde dice: «No obstante, como excepción a lo previsto en el apartado 2,…», debe decir: «No obstante, como excepción a lo previsto en el apartado 1,…»; y en el cuarto párrafo, donde dice: «Asimismo, quedan excluidos de las obligaciones establecidas en los párrafos primero y segundo de este apartado 6…», debe decir: «Asimismo, quedan excluidos de las obligaciones establecidas en los párrafos primero y segundo de este apartado 5…».

En la página 90724, artículo 8, apartado 10, en el segundo párrafo, donde dice: «… según lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo», debe decir: «… según lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo».

En la página 90745, disposición final cuarta , apartado dos, en el que se da nueva redacción al artículo 6 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional de Canarias, donde dice: «… se harán de acuerdo a lo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,…», debe decir: «… se harán de acuerdo a lo regulado en el artículo 9 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,…».

En la página 90745, disposición final cuarta , apartado cuatro, en el que se da nueva redacción al artículo 17 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, donde dice: «… quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,…», debe decir: «… quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,…».

En la página 90745, disposición final quinta , apartado uno, en el que se da nueva redacción al artículo 5 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, donde dice: «… quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,…», debe decir: «… quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,…».

En la página 90745, disposición final quinta, apartado tres, en el que se da nueva redacción al apartado 2.a) del anexo II de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un...

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