Corrección de error material advertido en la Resolución del Consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del Director General de Vivienda y Arquitectura, por la cual se actualiza el procedimiento que se tiene que seguir para reconocer la compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial que prevén los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Rango de LeyLey

Hechos

  1. En el BOIB número 172, de 16 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución de 7 de diciembre de 2021, por la cual se actualiza el procedimiento que se tiene que seguir para reconocer la compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial que prevén los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

  2. Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura han advertido error material en el punto quinto de la mencionada Resolución.

    Fundamento de derecho

  3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas expone que, las Administraciones Públicas pueden rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.

  4. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares expone que, la rectificación del errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición, y que la rectificación de errores se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que hayan sido notificados o publicados.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  5. Modificar la Resolución de 7 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:

    En el punto quinto, donde dice:

    Partida presupuestaria Importe Anualidad

    25501 413G01 48000 00 (FF18030) 15.000,00 € 2021

    25501 413G01 48000 00 (FF18030) 285.000,00 € 2022

    Tiene que decir:

    Partida presupuestaria Importe Anualidad

    25501 413G01 48000 00 (FF18030) 20.014,15 € 2021

    25501 413G01 48000 00 (FF18030) 279.985,85 € 2022

  6. Publicar esta Resolución en el BOIB.

    Interposición de recursos

    Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Palma, 29 de diciembre de 2021

    El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas

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