Orden APA/1091/2021, de 3 de octubre, por la que se corrigen errores de la Orden APA/995/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinado.

MarginalBOE-A-2021-16376
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Advertidos varios errores en la Orden APA/995/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 228, el día 23 de septiembre de 2021, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

En la página 116361, en la fila «Penedés» de las Denominaciones de origen, en la intersección con la columna correspondiente a «Producción Real Esperada (PRE-kg/ha)(1)» donde dice:

≤ 9.00 (excepto Xarel-lo ≤ 8.000).

Debe decir:

≤ 9.000 (excepto Xarel-lo ≤ 8.000).

En la página 116363, en el anexo VII, en la nota en el pie de la tabla correspondiente a «Periodos de garantía», el epígrafe (6) debe eliminarse y trasladarse a la página 116364, al final del pie de la tabla correspondiente a inicios de garantía por provincias, debajo del epígrafe «(***) Para la variedad Tinta Bobal en las comarcas de Utiel Requena (Valencia), Manchuela (Albacete), Serranía Baja y Manchuela (Cuenca) el inicio de garantías es el 25 de julio y en el resto de comarcas, el 31 de julio».

En la página 116363, en el anexo VII, la nota siguiente en el pie de la tabla correspondiente a «inicios de garantías por provincias», debe eliminarse ya que figura en la página 116364:

(*) No se iniciarán las garantías de calidad, hasta que no se alcance el Estado...

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