ORDEN 4709/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2006 subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 4709/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2006 subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo. Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

La Disposición Adicional segunda de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 4 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden del Consejero de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2006 las subvenciones destinadas a la colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y a sus Entidades dependientes o vinculadas, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de 1998), y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril de 2005), así como en la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2005), por la que se ha adaptado la gestión a las especificidades de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Presupuesto

  1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006, en el Programa 960-Servicio Regional de Empleo, Partida 47220-Políticas Activas de Empleo, cuya cuantía estimada es de 41.000.000 de euros.

  2. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2006.

Artículo 3

Presentación de solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

  2. Las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, y sus Entidades dependientes o vinculadas, deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de puestos de trabajo solicitados en esta convocatoria, por cada Corporación Local (incluidas sus entidades dependientes o vinculadas), en uno o más proyectos de obras y servicios:

    1. En función de la población de la localidad:

      - Ayuntamiento de Madrid: 1.900 puestos de trabajo.

      - Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 115 puestos de trabajo.

      - Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000: 45 puestos de trabajo.

      - Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 40.000: 25 puestos de trabajo.

      - Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 15 puestos de trabajo.

      - Ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes: 8 puestos de trabajo.

      - Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales: El número máximo de puestos de trabajo que podrán solicitar estará en función del límite establecido para la suma total de los habitantes de las Corporaciones Locales que la compongan.

    2. En función del número de demandantes de empleo, no ocupados, inscritos en las Oficinas de Empleo durante el mes anterior al de publicación de esta convocatoria de subvenciones:

      - En ningún caso podrán solicitarse más puestos de trabajo que el número de demandantes de empleo inscritos, con residencia en la localidad.

      El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 2348/2004, de 23 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de la población resultantes de la revisión del padrón municipal, referidas al 1 de enero de 2004.

  3. La solicitud se formulará en el modelo Anexo I de esta Orden, acompañada de la documentación establecida en el artículo 7 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, y según los modelos Anexos II-memoria del proyecto de obras o servicios, Anexo III-certificado de disponibilidad financiera, Anexo IV-certificado de compatibilidad, Anexo V-certificado de aprobación del proyecto de obras o servicios y Anexo VI-certificado de convenio colectivo de aplicación, de esta Orden.

    En cada solicitud, el proyecto presentado podrá incluir la ejecución de más de una obra o más de un servicio, pero no podrán agruparse obras con servicios. Además, el conjunto de las obras (o de los servicios) de un proyecto deberán corresponder al mismo convenio colectivo de aplicación, mismo régimen de ejecución, mismo grupo de prioridad de las áreas de actividad prioritarias, y misma jornada, duración y fecha prevista de inicio y fin.

  4. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Servicio Regional de Empleo, Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de lo Registros de la Comunidad de...

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