Decreto 48/2010, de 17 de septiembre, por el que se crea la 'Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Rioja' y se aprueba su Reglamento

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Reglamento 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios y el Reglamento (CE) 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento 510/2006, establecen el marco legislativo comunitario para la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas a nivel comunitario.

El Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegida y de las Indicaciones Geográfica Protegidas y de la oposición de ellas.

Orden 32/2004, de 8 de octubre, por la que se aprueba la denominación de origen protegida "Aceite de La Rioja" y su reglamento, con el carácter transitorio que se establece en el reglamento (CE) del Consejo 2.081/92.

Reglamento (CE) nº 417/2006 de la Comisión de 10 de marzo de 2006 que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas ... Aceite de La Rioja (DOP).

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo octavo. Uno.20 las competencias exclusivas en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.

La correcta gestión de las figuras de calidad depende no sólo del desempeño de las funciones de supervisión y superior inspección que ha de desempeñar la administración competente sino, como es obvio, de la correcta autogestión que han de ejercitar los operadores de cada figura de calidad, organizados en lo que la Ley denomina órganos de gestión.

Debido al importante desarrollo de las figuras de calidad agroalimentarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja y reconociendo el buen resultado obtenido por los Consejos Reguladores, ha hecho necesario la promulgación de la Ley 5/2005, de 1 de junio, por la que se regulan los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria, permitiendo el crecimiento y desarrollo de las figuras de calidad existentes y el nacimiento de otras futuras dentro de un marco jurídico coherente, regulando al mismo tiempo, los órganos de gestión de las figuras de calidad de nuestra Comunidad que podrán denominarse "Consejo Regulador" y tendrán personalidad jurídica propia, naturaleza pública o privada, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones.

La ley 5/2005 ordena y regula, entre otros, el funcionamiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria desarrollados al amparo del Reglamento europeo 510/2006 (DOPs e IGPs)

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 17 de septiembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo 1 Creación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Rioja.

Se crea el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Rioja, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía económica y de gestión, cuya composición y funcionamiento se establece en el reglamento anexo al presente Decreto.

Artículo 2 Órgano de gestión.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Rioja es el órgano de gestión de la figura de calidad Denominación de Origen Protegida Aceite de la Rioja.

Artículo 3 Entidad de control y/o certificación.
  1. La Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria, ejercerá las funciones de Entidad de Control y/o Certificación.

  2. Las funciones de control podrán delegarse en entidades externas autorizadas, públicas o privadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 1 de junio, en cuyo caso dichas entidades externas actuarán como entidad de control de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Rioja, sin perjuicio de las competencias en materia de superior inspección que corresponden a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería.

Artículo 4 Aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Rioja.

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Rioja y de su Consejo Regulador, cuyo texto figura como Anexo al presente Decreto.

Disposición Transitoria

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Rioja se constituirá en el plazo de un año desde la publicación del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y, en particular, queda derogado la orden 32/2004, de 8 de octubre.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería para que en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño, a 17 de septiembre de 2010.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.

Anexo

Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de La Rioja"

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Base legal de la protección.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 8.1.19 y 8.1.20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley orgánica 3/82 de 9 de junio y de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 2892/83 de 13 de octubre, sobre transferencias en materia de Denominaciones de Origen a la Comunidad Autónoma de la Rioja, en el Reglamento (CE) 510/206 del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, en el Reglamento (CE) 1898/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento 510/2006, Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegida y de las Indicaciones Geográfica Protegidas y de la oposición de ellas, Ley 5/2005 de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y Decreto 24/2008, de 28 de marzo, por el que se reglamenta la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria en La Rioja queda protegido con la Denominación de Origen Protegida "Aceite de La Rioja", el aceite que reúna las características definidas en este Reglamento y cumpla los requisitos exigidos por el Pliego de Condiciones correspondiente y la legislación que le sea de aplicación.

Artículo 2 Extensión de la protección.
  1. Quedan protegidos con la Denominación de Origen Protegida "Aceite de La Rioja", los aceitesde oliva virgen extra, tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica, que reúnan las características y cumplan las condiciones de este Reglamento y de la legislación vigente.

  2. Queda prohibida la utilización de otros nombres, marcas, términos, expresiones y signos, que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, o por ser derivados de éstos, puedan inducir a confusión con los que son objeto esta Reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos "tipo", "estilo", "gusto", "elaborado en", "manipulado en", "fabricado en" u otros análogos.

Artículo 3 Órganos Competentes.
  1. La defensa de la Denominación de Origen Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Rioja, a la Entidad de Control y/o Certificación Autorizada, a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería del Gobierno de La Rioja, al Ministerio de medio ambiente, medio rural y marino y a la Unión Europea en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, la supervisión y superior inspección del correcto funcionamiento de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de La Rioja". Le corresponde asimismo la potestad sancionadora que se detallará más adelante, y competencias derivadas del control de fraudes agroalimentarios, calidad y seguridad agroalimentaria, salud pública y calidad ambiental.

  3. De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en La Rioja, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de La Rioja" ejercerá aquellas funciones de autoridad que le confiera el presente...

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