El corazón del modelo y sus alternativas

AutorJosé Luis Martí
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho - Universidad Pompeu Fibra
Páginas39-76
CAPÍTULO II
EL CORAZÓN DEL MODELO
Y SUS ALTERNATIVAS
«Todas las expresiones de la vida moderna manifes-
taban objetividad, pero detrás de esa objetividad apa-
rente había confusión y dudas, dudas arraigadas en el
fondo del alma sobre el sentido de las normas, de las
leyes, de los principios».
Sándor MÁRAI, Divorcio en Buda.
La democracia deliberativa es ante todo un procedimiento de toma de
decisiones. En el capítulo anterior hemos visto que la deliberación (colec-
tiva) consiste en un proceso argumentativo, un libre intercambio de razo-
nes entre los participantes, que se hallan comprometidos (al menos ideal-
mente) con los valores de racionalidad e imparcialidad, y que están
dispuestos a cambiar de opinión a la luz de los mejores argumentos. Que
el proceso sea argumentativo lo distingue de otros procedimientos demo-
cráticos de toma de decisiones, i.e., la negociación y la mera agregación
de preferencias. Esto significa que el proceso está regido por principios
distintos a los que rigen dichos procesos alternativos. En este capítulo sos-
tendré que los modelos democráticos normativos se distinguen entre sí por
el tipo de procedimiento de toma de decisiones que prescriben o promue-
ven, y que todos los procedimientos reales de toma de decisiones se guían
por alguno de los tres principios democráticos fundamentales de la toma
de decisiones: el principio de la argumentación, el principio de la nego-
ciación y el principio del voto. En consecuencia, los modelos alternativos
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1Se podría proceder también a la inversa, observando primero la realidad de los procesos de
toma de decisiones para tratar de inferir diversas propiedades clasificatorias. Sin embargo, como
en toda observación empírica y especialmente en toda clasificación de la realidad diversa, nunca
nos aproximamos a ella de manera desnuda, sin intuiciones previas o prejuicios. Y, lo que es más
importante, el único modo de elegir entre diversos criterios clasificatorios es midiéndolos con res-
pecto a algún objetivo último de nuestra investigación. Como en este caso mi objetivo último es
comparar diversos modelos normativos de toma de decisiones, es completamente razonable que
partamos de diversos principios normativos, conceptualmente vinculados con tales modelos, para
clasificar los tipos de procesos decisorios reales. Por supuesto que eso implica «leer la realidad»
a la luz de determinadas consideraciones normativas previas, pero es precisamente de eso de lo
que se trata en este caso.
a la democracia deliberativa, como veremos en el apartado tercero del capí-
tulo, priorizan el principio de la negociación o el principio del voto, o una
combinación de ambos, por encima del principio de la argumentación. La
democracia deliberativa, en cambio, propone que sea el principio de la
argumentación el que guíe esencialmente los procesos reales de toma de
decisiones. Por ello, comprender este principio y los rasgos que lo distin-
guen de los otros dos nos permitirá comprender lo que denominaré el cora-
zón del modelo de la democracia deliberativa, su núcleo teórico más impor-
tante, así como dar respuesta a una de las críticas más extendidas de la
democracia deliberativa, la de la inevitabilidad de los comportamientos
estratégicos por parte de los ciudadanos. Esto deberá ser complementado
con el análisis de la noción de interés político relevante a los efectos de
dicho principio de la argumentación. Y estaremos entonces en situación
de comprender las diferencias entre la democracia deliberativa y los mode-
los democráticos alternativos, básicamente la democracia como mercado,
la democracia pluralista y la democracia agonista. El capítulo concluye
con el examen de otra de las objeciones principales que ha recibido la
democracia deliberativa, la de no dar suficiente cuenta del hecho de que
la política es esencialmente una cuestión de conflicto y poder, una obje-
ción que sólo tiene sentido interpretada a la luz de alguno de estos mode-
los democráticos alternativos.
1. PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS DE TOMA DE DECISIONES
Existen muchas formas de tomar una decisión y una pluralidad casi
infinita de procesos reales de toma de decisiones colectivas. El mejor modo
para facilitar su análisis consiste en identificar primero los diversos prin-
cipios básicos con relevancia normativa que pueden guiar el diseño y el
funcionamiento de cada uno de estos procesos. Una vez definidos, se
pueden elaborar fácilmente categorías conceptuales en las que subsumir
todos los procesos decisorios reales 1. Por lo que respecta a mis intereses
en este punto, podemos descartar todos aquellos procesos de toma de deci-
siones colectivas que no sean democráticos, puesto que lo que quiero com-
EL CORAZÓN DEL MODELO Y SUS ALTERNATIVAS 41
2En realidad, la distinción sólo está esbozada en ELSTER, 1995 y 1998a, donde el autor se
refiere a dichos principios como «lógicas» diversas de los procedimientos de toma de decisiones
(ELSTER, 1998a: 5 y 6). Para una síntesis más minuciosa de la distinción de ELSTER, véase MARTÍ,
2001.
3Véanse BARBER, 1984: 136 y 137; SUNSTEIN, 1986a: 895, y 1988: 150 y 151; COHEN, 1989a:
17 y 18; GUTMANN y THOMPSON, 1996: 1 y 4, y 2004; KNIGHT y JOHNSON, 1997; JOHNSON, 1998:
162; BOHMAN, 1998: 400; y PETTIT, 2003: 139 y 140.
4Véanse MANIN, 1987: 349-353; SUNSTEIN, 1988: 144, 145 y 150, y 1991; COHEN, 1989a:
17 y 18, y 1998: 185 y 186; MILLER, 1992: 182 y 183; GUTMANN y THOMPSON, 1996: 1 y 4, y
2004: 13-21; KNIGHT y JOHNSON, 1997; JOHNSON, 1998: 162; y BOHMAN, 1998: 400.
5Esta asunción puede ser sin embargo discutida. Yo no he sido capaz de encontrar un sólo
ejemplo real de procedimiento puro de toma de decisiones. Eso no demuestra, claro, que no sea
posible empíricamente. De todos modos, en caso de haberlo, eso no afectaría a lo importante de
mi argumento en este libro.
parar son diversos modelos normativos de democracia. Y estos últimos
pueden estar guiados por tres principios distintos, o por una combinación
de ellos: el principio de la argumentación, el principio de la negociación
y el principio del voto.
1.1. Argumentación, negociación y voto
La mejor distinción entre los principios de argumentación, negociación
y voto se la debemos a Jon ELSTER 2. A pesar de que muchos de los delibe-
rativistas han señalado la oposición entre deliberación (o argumentación)
y negociación 3, o entre deliberación y la mera agregación de preferencias
efectuada tras un proceso de voto puro 4, nadie ha presentado el contraste
entre los tres principios con mayor nitidez que ELSTER, y ello a pesar de
que su presentación sea deficiente en varios aspectos que iré señalando.
Uno de estos aspectos no del todo satisfactorios es la pobreza con la
que ELSTER define en qué consiste la «lógica» de un proceso de toma de
decisiones. En lo que sigue me permitiré reconstruir la distinción en tér-
minos de principios e ideales que contrastan con, y sirven para subsumir,
los casos reales de procesos decisorios. Entenderé que cada uno de estos
principios puede operar como guía en el diseño y en el funcionamiento de
un procedimiento real de decisión. Los casos puros, conceptualmente posi-
bles, de procedimiento de decisión en los que sólo interviene uno de estos
tres principios, sin la contaminación de los otros dos, los llamaré casos
ideales. Asumiré que estos casos ideales no son empíricamente posibles,
y que por lo tanto todos los procedimientos reales de toma de decisiones
combinan dos o más principios 5. Y clasificaré los casos reales en una cate-
goría u otra en función de si otorgan primacía a un principio u otro, par-
tiendo de la base de que existen casos paradigmáticos de ello, y que algu-
nos casos extremos sólo podrán ser clasificados de forma borrosa. Los tres
principios democráticos de toma de decisiones, ya mencionados, son el

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