SAP Huelva 95/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2006:502 |
Número de Recurso | 87/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
95/2006
S E N T E N C I A Nº 95
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRES BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de Ayamonte
ROLLO DE APELACIÓN Nº 87/2006
JUICIO Nº 71/2002
En la Ciudad de Huelva a dos de mayo de dos mil seis.
Visto, por la SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de PROCED. ORDINARIO (N) sobre acción de división de cosa común procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Claudia que en el recurso es parte apelante y apelada, contra Fernando que en el recurso es parte apelante y apelado.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de julio de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE ESTIMANDO la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Moreno Martín y de Dña. Claudia, contra D. Fernando, DEBO ACORDADR Y ACUERDO:
-
-) El derecho de la actora a no permanecer en la indivisión de la Comunidad de Bienes constituida con D. Fernando respecto de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000, Bloque NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, Playa de El Rompido en Cartaya (Huelva), declarando disuelta dicha Comunidad.
-
-) La venta en pública subasta, per ser la misma física y jurídicamente indisvisible, con admisión de licitadores extraños, de la finca registral urbana nº NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Huelva, al Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, Inscripción NUM007, que es la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000, Bloque NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, Playa de El Rompido en Cartaya (Huelva), y el posterior reparto del precio obtenido según la cuota de cada partícipe en la comunidad (50%) y, previa la correspondiente liquidación de créditos en la forma que se ha dejado designada en el anterior Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Del cruce de alegatos contenidos en los escritos de apelación, resulta que las cuestiones tratadas son de doble índole; unas formales, las relativas a competencia o procedimiento, y las de congruencia de la sentencia con las pretensiones objeto de pleito tal como quedó definido con el dictado de las resoluciones interlocutorias:...
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