STSJ Galicia 2165, 2 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2165
Fecha02 Diciembre 2005

S E N T E N C I A NÚM. 41 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García.

Don José Antonio Ballestero Pascual.

A Coruña, dos de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 32/2005, interpuesto, en nombre y representación de don Jesus Miguel , doña Rocío , D. Felipe , D. Serafin , D. Pedro Enrique , Dª

Julia , Dª. Angelina , D. Isidro , D. Jose Pablo , D. Benjamín y D. Marcos , como Junta Rectora de la Comunidad de montes de San Vicente de O Grove, por la procuradora doña Carmen Torres Álvarez, y aquí representados por la procuradora doña Ángeles Fernández Rodríguez, bajo la dirección del letrado don Abdón Escariz Vázquez, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 21 de abril de 2005 , en el rollo número 53/2005, conociendo en apelación de los autos de Juicio Ordinario número 176/2003, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cambados , sobre nulidad de actuaciones de Junta Rectora de montes vecinales en mano común, siendo recurridos los demandados don Augusto , D. Miguel , D. Miguel Ángel , D. Ildefonso , D. Carlos Francisco , D. Donato , D. Santiago , D. Alfredo , D. Lorenzo , D. Juan Carlos , Dª. Ana y D. Hugo , representados por la procuradora doña María Luisa Pando Caracena bajo la dirección letrada de don Avelino Ochoa Gondar.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La aquí recurrente interpuso con fecha de registro de 7 de mayo de 2003 demanda de juicio ordinario ante el Juzgado decano de Cambados que fue turnada al Juzgado número uno, y en la que tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó solicitando que se dictase sentencia por la que se declare:

"

  1. La nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la "junta rectora" aquí demandada en nombre de la Comunidad de montes de San Vicente de O Grove, iniciadas con la convocatoria de asamblea general extraordinaria para el 26 de mayo, así como de todos aquellos actos o disposiciones que traigan causa o sean desarrollo, complemento o ejecución de las mismas, declarándolas ineficaces y sin validez alguna.

  2. La vigencia en su cargo de la junta rectora aquí accionante.

  3. Se declare asimismo la obligación conjunta y mancomunada de los miembros de la "junta rectora"

    demandada a rendir cuentas de sus actos sobre los bienes comunitarios durante el periodo que han usurpado las funciones de la junta rectora, así como hacer entrega de toda la documentación que constituye el movimiento contable y fiscal de la Comunidad durante dicho periodo.

  4. Se condene a los mismos a hacer entrega del saldo líquido final resultante de las cuentas rendidas durante este periodo.

  5. Se declare que los miembros de la "junta rectora" demandada son responsables de las actuaciones llevadas a cabo durante este periodo y, en consecuencia, se les condene a indemnizar solidariamente los daños y perjuicios que los demandados hayan causado a la Comunidad de montes de San Vicente de O Grove con su ilegal actuar, cuyo importe será establecido en ejecución de sentencia.

  6. Que se les condene asimismo en las costas de este procedimiento.

    Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados, los cuales se personaron en autos y contestaron a la misma oponiéndose a ella, formulando a su vez demanda reconvencional en la que terminaron suplicando que se declarase:

    La obligación del Presidente de la Junta Rectora elegida el 5 de noviembre de 2000, Jesus Miguel , y de toda ella a entregar toda la documentación que obre en su poder perteneciente a la Comunidad de Montes de San Vicente de O Grove y, especialmente, de los Libros oficiales; presentar cuentas de la Comunidad de Montes de San Vicente a fecha 23 de junio de 2002, justifique y en su caso y haga frente a todos aquellos gastos no realizados en interés de la comunidad; entregar y poner a disposición de la actual Junta Rectora el tractor propiedad de la Comunidad de San Vicente de O Grove, indemnizar a la Comunidad en la cantidad que represente el coste de arrendamiento de uno de las mismas cualidades que se acredite en prueba o en ejecución de sentencia desde el 23 de junio de 2002 hasta la efectiva entrega del tractor por la privación del uso del mismo; y subsidiariamente para el supuesto de estimarse la demanda, se procede a la convocatoria de Asamblea General de la Comunidad de montes de San Vicente de O Grove; todo ello con expresa imposición de las costas.

    Admitida a trámite la reconvención se dio traslado de la misma a los actores-demandados, los cuales solicitaron su desestimación. Celebrada la audiencia previa en que las parte propusieron la práctica de prueba, tuvo lugar el juicio en el que se practicaron las declaradas pertinentes de las propuestas con el resultado que obra en las actuaciones, quedando el pleito concluso para sentencia, tras las conclusiones de las partes, la cual fue dictada el 20 de octubre de 2004 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

    Que con desestimación total de la demanda interpuesta por el procurador Jesús J. Martínez Melón, en nombre y representación de Jesus Miguel , Rocío , Felipe , Serafin , Pedro Enrique , Julia , Angelina , Isidro , Jose Pablo , Benjamín y Marcos contra Augusto , Miguel , Miguel Ángel , Ildefonso , Carlos Francisco , Donato , Santiago , Alfredo , Lorenzo , Juan Carlos , Ana y Hugo ; debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, no habiendo lugar a declarar la nulidad de los acuerdos de la Asamblea celebrada el 26 de mayo de 2002, con expresa imposición de costas a la parte actora.

    Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la procuradora Raquel Santos García, en nombre y representación de Augusto , Ildefonso , Miguel , Carlos Francisco , Miguel Ángel , Donato , Lorenzo , Juan Carlos , Ana , Hugo , Alfredo y Santiago contra Jesus Miguel , Rocío , Felipe , Serafin , Pedro Enrique , Julia , Angelina , Isidro , Jose Pablo , Benjamín y Marcos , debo condenar y condeno a los demandados a que entreguen a la Junta Rectora de la Comunidad de montes en mano común de San Vicente de O Grove toda la documentación que obre en su poder en especial los Libros Diarios, así como el tractor; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en orden a las costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Segundo

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación los actores. Con fecha 21

de abril de 2005 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con el siguiente fallo:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jesus Miguel , doña Rocío , don Felipe , don Serafin , don Pedro Enrique , doña Julia , doña Angelina , don Isidro , don Jose Pablo , don Benjamín y don Marcos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cambados, en los autos de juicio de procedimiento ordinario número 0176/03 , la que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Fundamenta su resolución la Audiencia, descartando la aplicación del instituto de la caducidad, en la bondad de la convocatoria efectuada directamente, en segunda instancia y a falta de convocatoria por la Junta rectora anterior, por un número de comuneros superior al 20%, en aplicación de lo dispuesto en el art. 40.2 párrafo segundo del Reglamento de 4 de septiembre de 1992 .

Tercero

La parte demandante preparó con fecha 10 de mayo de 2005 recurso de casación para ante esta Sala, que formalizó en escrito de 16 de junio siguiente, y que fundamentó en dos motivos que seguidamente se analizarán, el cual fue admitido a trámite por auto de 21 de septiembre de 2005 , y al que se formuló oposición por la parte recurrida en escrito de 27 de octubre siguiente.

Por providencia del 9 de noviembre, se señaló para votación y fallo del recurso el día 23 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de analizar los dos motivos del presente recurso de casación es conveniente recordar aquí los hechos probados que establece la sentencia recurrida, que no son objeto del recurso y por tanto permanecen inalterables, para una mejor comprensión de los presentes razonamientos jurídicos.

La sentencia de la Audiencia de Pontevedra, Sección Tercera, en el encabezamiento de sus fundamentos jurídicos hace suyos los de la de Primera Instancia, a excepción del tercero, de los cuales se extraen las siguientes conclusiones fácticas, que acepta expresamente aquélla en su fundamento segundo, y que resumimos a continuación:

  1. Los actores aquí recurrentes constituían la Junta Rectora de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Vicente de O Grove, habiendo sido designados en la Asamblea General extraordinaria del día 5 de noviembre de 2000.

  2. El 18 de diciembre de 2001, 28 comuneros de los 92 que integraban la citada Comunidad, remitieron un requerimiento notarial a la Junta Rectora a fin de que convocara Junta extraordinaria con el objeto de debatir la convocatoria de nuevas elecciones.

  3. La Junta Rectora procedió a convocar Asamblea extraordinaria para el 17 de febrero de 2002 (por error material se dice 2001), la cual fue suspendida por la muerte de la abuela de un miembro de la Junta Rectora.

  4. Ésta procedió de nuevo a la convocatoria de Asamblea extraordinaria para el día 3 de marzo de 2002 (de nuevo por error se dice 2001), en la que tras debatirse otros puntos del orden del día distintos de los solicitados por aquel grupo de comuneros...

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