RESOLUCIÓN CMC/1786/2007, de 12 de junio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 30 de mayo de 2007, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para promover la coproducción de largometrajes cinematográficos con empresas...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de las Industrias Culturales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/1786/2007, de 12 de junio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 30 de mayo de 2007, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para promover la coproducción de largometrajes cinematográficos con empresas productoras independientes de Argentina, Galicia y Andalucía, en el marco del acuerdo .Raíces..

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 30 de mayo de 2007, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para promover la coproducción de largometrajes cinematográficos con empresas productoras independientes de Argentina, Galicia y Andalucía, en el marco del acuerdo .Raíces.,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 30 de mayo de 2007, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para promover la coproducción de largometrajes cinematográficos con empresas productoras independientes de Argentina, Galicia y Andalucía, en el marco del acuerdo .Raíces..

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de junio de 2007

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 30 de mayo de 2007, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para promover la coproducción de largometrajes cinematográficos con empresas productoras independientes de Argentina, Galicia y Andalucía, en el marco del acuerdo .Raíces.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de Diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De conformidad con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que han de regir la concesión de subvenciones para promover la coproducción de largometrajes cinematográficos con empresas productoras independientes de Argentina, Galicia y Andalucía, en el marco del acuerdo .Raíces., que constan en el anexo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos de ficción o documentales de autor, realizados en régimen de coproducción con empresas productoras independientes de Argentina, Galicia y Andalucía a fin de que se puedan desarrollar obras audiovisuales de calidad y se favorezca el intercambio de talento técnico y artístico entre los cuatro territorios.

1.2 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como otras entidades públicas o privadas.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.3 Requisitos

Para poder optar a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las empresas productoras deberán haber firmado un contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.

  2. La participación de cada una de las empresas coproductoras no podrá ser inferior al 20% del coste total de producción. No podrán acceder a la subvención aquellos coproductores cuya participación sea financiera.

  3. Los largometrajes objeto de estas bases no podrán tener una participación superior al 30% de coproductores que no estén establecidos en Cataluña, Galicia, Andalucía o Argentina, y el coproductor mayoritario tendrá que ser una empresa productora establecida en alguno de los territorios mencionados.

  4. Deberá tratarse de coproducciones internacionales hispano-argentinas en las que participen empresas productoras de, como mínimo, tres de los cuatro territorios firmantes del acuerdo .Raíces..

  5. La aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora deberá ser globalmente equilibrada respecto a su porcentaje de participación en el proyecto.

  6. Se deberá designar un productor ejecutivo por cada uno de los territorios participantes.

    .4 Cuantía

    El importe máximo de las subvenciones es de 50.000 euros por proyecto.

    En el caso de que en un mismo proyecto participen varias empresas de producción independientes inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, se distribuirá la ayuda otorgable entre estas empresas, en función de su porcentaje de participación en la coproducción.

    .5 Documentación

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación, ordenada tal y como se describe:

    Documentación administrativa:

    .1 Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del/de la solicitante. En el caso de tratarse de una persona jurídica, deberá adjuntarse también una fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro mercantil si...

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