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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 211, Octubre 2022
Copia parcial de escritura de compraventa: ¿Es inscribible? motivación de la calificación.
Resumen: Es suficiente una copia parcial de la escritura para la inscripción, pues la fe pública notarial alcanza también a la afirmación que debe realizar el notario autorizante, "bajo su responsabilidad, en el sentido de que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo inserto".
Hechos: Se presenta en el Registro copia parcial de una escritura de compraventa.
El registrador suspende la inscripción por considerar que falta la documentación unida de la escritura remitida.
La notaria recurrente alega, que del artículo 221 del Reglamento Notarial resulta, precisamente, que la copia parcial tiene valor de escritura pública y, por tanto, de documento idóneo para que pueda acceder al Registro el título inscribible.
Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.
Doctrina: Declara con rotundidad nuestro CD que la objeción del registrador no puede ser acogida favorablemente al ser desmentida por el propio artículo 221 del Reglamento Notarial, del que se deriva que "tan escrituras públicas se consideran las copias, extendidas con las formalidades legal y reglamentariamente previstas, como sus matrices, sin perjuicio de que, dada la necesidad de reproducción o traslado fiel del contenido de la matriz, la copia tiene un valor probatorio subordinado siempre a su matriz (artículo 1220 del Código Civil)". Asimismo, en el párrafo segundo del mismo artículo del Reglamento Notarial establece que "las copias autorizadas pueden ser totales o parciales, pudiendo constar en soporte papel o electrónico", por tanto no excluye de consideración de escritura pública a las copias parciales.
En cuanto a lo alegado por el registrador relativo a que presentada una copia parcial del título y no total el mismo no puede ser calificado, ya se ha pronunciado el TS en su sentencia de 20 de mayo de 2008 en relación con el artículo 237 del Reglamento Notarial, en la expedición de copias parciales, la actuación del notario no condiciona "la calificación registral y el contenido del Registro, pues el propio precepto, tras determinar que la expedición de la copia parcial se expide a instancia de parte legitimada, añade que ello tendrá lugar atendiendo al requerimiento y el interés del solicitante, circunstancias que delimitan la respuesta del Notario y que ha de valorar en el ejercicio de su función técnica, valoración de la que, además, ha de dejar constancia bajo su responsabilidad, en el sentido...
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