Real Decreto 2781/1976, de 30 de octubre, por el que la escala de «tiempo universal coordinado», que actualmente mantiene el Instituto y Observatorio de Marina, se considerará en lo sucesivo como base nacional de la Hora Legal en España.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 1976
MarginalBOE-A-1976-24909
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La hora que oficialmente rige en los distintos países está sujeta tanto en su definición, como en su difusión a determinadas normas internacionales.

Los progresos últimamente obtenidos en la definición de la hora han hecho considerar la necesidad de precisar entre los sistemas actuales de medida del tiempo aquel que se considere más adecuado para su uso universal.

En consideración a que el sistema denominado «tiempo universal coordinado» (UTC) se emplea muy ampliamente; que se difunde por la mayor parte de los emisores herzianos de señales horarias; que su difusión proporciona a los usuarios, a la vez, frecuencias patrones, el tiempo atómico internacional y una aproximación del tiempo universal (o, si se prefiere, del tiempo solar medio), la XV Conferencia General de Pesas y Medidas, en su tercera sesión, celebrada el treinta de mayo de mil novecientos setenta y cinco, con asistencia de una Delegación de España, adoptó por unanimidad la Resolución cinco, en la que se constata que el «tiempo universal coordinado» es la base del tiempo civil, cuyo uso es legal en la mayor parte de los países, y estima que su empleo es pefectamente recomendable. Por lo que nuestro país debe entrar en el concierto mundial del sistema referido para que la hora oficial esté coordinada con la de todos los pueblos.

El Instituto y Observatorio de Marina, en virtud de las obligaciones que le asigna el punto dos punto tres del Decreto tres mil ochocientos cincuenta y dos, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta, mantiene en España para uso de la Marina el sistema de «tiempo universal coordinado», de acuerdo con el que para uso mundial define la Oficina Internacional de la Hora.

Por todo lo anteriormente expuesto, y previo informe de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia de la Presidencia del Gobierno, el cometido de difundir el «tiempo universal coordinado» (UTC) en todo nuestro territorio puede ser llevado a cabo por el Instituto y Observatorio de Marina de San Fernando.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el Ministerio de Marina, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero

La escala de «tiempo universal coordinado» que mantiene el Instituto y Observatorio de la Marina será considerada en lo sucesivo como la base nacional de la hora legal en todo el territorio español.

Artículo segundo

El Instituto y Observatorio de Marina tomará las medidas necesarias para realizar la difusión oficial de la hora, por medio de señales horarias, o por los procedimientos más idóneos, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.

Artículo tercero

De acuerdo con las atribuciones que competen a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia de la Presidencia del Gobierno, el Instituto y Observatorio de Marina tendrá informada a la citada Comisión en todo lo que se refiere al perfeccionamiento y difusión en todo nuestro territorio del «tiempo universal coordinado» que por este Decreto se le asigna.

Artículo cuarto

Si se requiriese una ampliación del Servicio de difusión de la hora, la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia estudiará, con el Instituto y Observatorio de Marina, las necesidades que puedan surgir, y propondrá a la Presidencia del Gobierno la solución pertinente.

Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCÍA

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