Real Decreto 2478/1976, de 30 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 1976
MarginalBOE-A-1976-21718
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyReal Decreto
B.
o. ílel E.-NU"m. 262 1novlemlire 1976 21525
DISPONGO,
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
Articulo
primoro.-Uno.
Al
frente
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
existirá
un
Presidente,
que
será
designado
y
separado
libremente
por
el
Gobierno,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura.
Dos.
Directamente
dependientes
de
la
Presidencia
seguirtut
los
actuales
Gabinetes
Técnico
y
de
Derecho
Agrario.
Articulo
tercero.-Para
la
coordinación
y
desarrollo
de
las
funciones
relativas
al
personal
ya
los
recursos
económicos
del
Organismo.
se
crea
la
plaza
de
Administrador
general.
el
cual
será
designado
y
separado
libremente
por
el
Gobierno,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Agricultura.
Del
Administrador
general
dependerán
los
Directores
de
Personal
y
de
Recursos
Econó-
mícos.
ORDEN
de 28
de
octubre
de
1976
por
la
que
se
aprueba
la
norma
tecnológica
NTE~RSPI1976,
"Re-
vestimientos:
Suelos
de
piedra».
21719
LOZANO
VICENTE
Lo
que
comunico
aV.
1.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
Madl'id.
28
de
octubre
de
1976.
llustrisimo
señor:
En
aplicación
del
Decreto
3565/1972,
de
23
de
diciembre
{"Bo~
letin
Oficial
del
Estado",
del
15
de
enero
de
1913}. a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Arquitectura
y
Tecnologia
de
la
Edificación
y
previo
informe
del
MInisterio
de
Industria
y
del
Consejo
Superior
de
la
Vivienda,
Este
Ministerio
ha
resuelto:
Artículo
1.<>
Se
aprueba
provisionalmente
la
norma
terno,,:
lógica
de
la
edificación
que
figura
como
anexo
de
la
presente
Orden
NTE~RSP/1976,
...
Revestimientos:
Suelos
de
piedra,..
Art.
2,<>
La
presente
norma
regula
las
actuaciones
de
Dise~
ño,
Construcción,
Control,
Valoración
y
Mantenimiento
y
se
encuentra
incluida
en
el
anexo
de
clasificación
sistemática
del
Decreto
3565/1972.
bajo
los
epígrafes:
..
Revestimientos:
Suelos
de
Picdra~.
Art.
3."
La
presente
norma
entrara
en
vigor
a
partir
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
EstadÚ"" ypodrá-
ser
utilizada
a
efectos
de
lo
dispuesto
en
el
Decreto
3565/1972,
con
excepción
de
lo
establecido
en
sus
a.rtÍCUlos
octavo
y
décimo~
Art.
4."
En
el
plazo
de
seis
meses
naturales
contados
~
partir
de
la
publicación
de
la
presente
Orden
en
el
-Boletín:
Oficial
del
Estado~.
sin
perjuicio
de
la
entrada
en
vigor
que:
en
el
articu,lo
anterior
se
señala
y
al
objeto
de
dar
cumpli-:
miento
a
lo
establecido
en
el
artículo
quinto
del
Decreto
3S65I
19'{2,
lqs
personas
que
lo
crean
conveniente
y
especialmente'
aqUellas
que
t"engan
debidamente
asignada
la
responsabilidad
de
la
planificación
o
de
las
diversas
actuaciones
tecnológicas
re"i
lacionadas
con
la
norma
que
por
esta
Orden
se
aprueba,
podrán
dirigirse
a
la
Direcci6n
General
de
Arquitectura
y
Tecnología
de
la
Edificación
{Subdirección
General
de
Tecnología
de
la
Edificación,
Sección
de
Normalización},
señalando
las
sugeren,
cias
u
observaciones
que,
a
su
juicio.
puedan
mejer:tr
el
con
.....
tenido
o
aplicación
de
la
norma.
Art.
5.<>
l.
Consideradas,
en
su
caso,
las
sugerencias
ro..;
mitida& y a
la
vista
de
la
experiencia
derivada
de
su
aplica-
ción,
la
Dirección
General
de
Arquitectura
y
Tecnologia
de
la
Edificación
propondrá.
a
este
Ministerio
las
modificaciones
per:
tinentes
a
la
norma
que
por
la
presente
Orden
se
aprueba.
2.
Transcurrido
el
plazo
de
un
año
a
partir
de
la
fecha:
de
publicación
de
la
presente
Orden
sin
que
hubiera
sido
mo-
dificada
la
norma
en
la
forma
establecida
en
el
párrafo
anterior
Se
entenderá
que
ha
sido
definitivamente
aprobada,
a
todos
los
efectos·
prevenidos
en
el
Decreto
3565/1972,
ineludos
los
de
los
artículos
octavo
y
décimo.
El
Ministro
de
Agricultura.
FERNANDO
ABRIL MARTORELL
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
Artículo
octavo.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
se
efectuarán
las
modificaciones
necesarias
en
el
presupuesto
del
Organismo,
de
modo
que
no
se
incrementen
los
gastos
corrientes
del
mismo~
Artículo
noveno,-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
.,Boletín
Oficial
del
Es::
tado».
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
octubre
de
mil
novecientos
se~
tenta
yseis.
JUAN
CARLOS
ArL
6."
Quedan
derogadas
las
disposiciones
vigentes
que
se
oponga
[1
a
lo
dispuesto
en
esta
Orden.
lImo,
Sr.
Director
general
de
Arquitectura
y
Tecnología
de
la
Edificación~
REAL
DECRETO
2478/1976,
de
30
de
octubre,
por
el
que
se
modifica
la
estructura
orgánica
del
instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario.
21718
Artículo
segundo.-Con
las
funciones
que
se
señalan
en
el
articulo
diez
punto
uno
del
Decreto
ciento
dieCiocho/mil
nove-
cientos
setenta
y
tres,
de
doce
de
enero.
existirá
un
Secretario
general
con
categoría
de
Director
generaL
Directamente
del
Se-
cretario
general
dependerá
un
Director
de
Estudios
y
Planifica-
ción,
el
cual
tendra
a
su
cargo
los
actuales
servicios
de
Plani-
ficación
y
de
Proceso
de
Datos.
Artículo
cuarto,-Las
funciones
tecnicas
del
Organismo
serán
coordinadas
y
dirigidas
por
el
Director
Técnico
del
mismo,
que
será
designado
y
separado
libremente
por
el
Gobierno,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Agricultura.
Articulo
quinto.-Dependúrán
directamente
del
Director
Téc-
nico
el
Servicio
de
Asistencia
Económica
y
el
Parque
de
Maqui·
naria,
,con
nivel
orgánico
de
ServiCio,
así
como
los
Directores
de
Mejora
del
Medio
Rural,
de
Estructuras
Agrarias,
de
Obras
y
Mejoras
Territoriales,
Del
Director
de
Estructuras
Agrarias
de-
penderán
directamente
los
Servicios
de
Concentración
Parcela-
ria
y
de
Planes
Especiales.
El
Director
de
Obras
y
Mejoras
Te~
rritoriales
estará
asistido
por
un
Director
adjunto.
con
nivel
orgánico
de
Jefe
de
Servicio.
El
lnstituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
fue
creado
por
Ley
treinta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
vPÍntiuno
de
julio,
con
el
intento
de
unificar
los
Organismos
que
dentro
del
Ministerio
de
Agricultura
tenían
por
misión
lle~
var
a -
cabo
una'
acción
sobre
la
transformación
y
mejora
de
las
estructuras
agrarias
y
del
medio
rural.
El
Decreto·ley
diecisiete!
mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
veintitrés
de
octubre,
por
el
que
se
reorganizó
la
Administración
Institucional
del
Ministerio
de
Agricultura
introdujo
algunas
modificaciones
en
la
estructu-
ra
orgánica
del
Instituto
que
ha
sido
desarrollada
por
el
Decreto
tres
mil
doscientos
veinte/mil
novecientos
setenta
y
uno.
de
veintitrés
de
diciembre.
Para
que
el
Instituto
pueda
cumplir
más
eficazmente
las
mi-
siones
que
tiene
asignadas
de
reforma
agraria
y
mejora
del
medio
rural
de
acuerdo
con
las
realidades
del
momento
presen-
te,
resulta
conveniente
introducir
algunas
modificaciones
en
su
actual
est.ructura
organica.
En
"U
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
con
informe
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
previadeliberaci6n
del
Conselo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintinueve
de
oc-
tubre
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
Artículo
se:¡;to.-El
número
máximo
do
asesores
del
Consejo
creado
por
Decreto
tres
mil
doscientos
veinte/mil
novecientos
setenta
y
uno.
de
veintitrés-de
diciembre.
se
fija
en
quince.
Art.iculo
séptimo.-Quedan
suprimidas
la
Dirección
de
Ad-
ministración.
la
Dirección
de
Asistencia
Económico-Social
y
la
Dirección
de
Equipos
Mecanicos.,Sus
competencias
pasaran
res-
pectivamente,
a
las
Direcciones
de
Personal
y
Recursos
~nó
micos,
de
Mejora
del
Medio
RUral
y a
las
unidades
dependientes
del
DIrector
Técnico.
Asimismo
se
suprimen
las
Direcciones
ad~
juntas
de
Administración,
de
Estructuras
Agrarias
y
de
Asis-
tencia
EconómiCo y
SociaL
Las
actuales
Direcciones
de
Estruc-
turas
Agrarias
y
Obras
y
Mejoras
Territoriales
_
quedarán
con
la
dependencia
que
se
establece
en
el
articulo
qt.ünto
del
pre-
sente
Real
Decreto.

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