DECRETO 27/1990, de 7 de febrero, sobre coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y las de los Ayuntamientos, en relación con los transportes públicos de viajeros.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

El artículo 113 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, regula los transportes urbanos, precisando que son los municipios los competentes, con carácter general, para la gestión y ordenación de los servicios urbanos de transportes de viajeros que se lleven a cabo dentro de sus respectivos términos municipales.

No obstante lo anterior, añade el precepto que, cuando dichos servicios afecten a intereses que trasciendan los puramente municipales, las competencias de los correspondientes Ayuntamientos se ejercerán de forma coordinada con la entidad de ámbito superior, según lo que, en su caso, establezcan las correspondientes normas estatales o de las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, y en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de transportes por carretera tiene asumida estatutariamente la Comunidad Autónoma de Canarias, se pretende con el presente Decreto disponer la regulación de la actuación coordinada antes aludida, en los supuestos de coincidencia entre servicios urbanos con interurbanos en transportes públicos de viajeros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto conseguir la debida coordinación de las competencias sobre los servicios urbanos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los supuestos en que los transportes de viajeros afecten a intereses que trasciendan los puramente municipales.

Artículo 2.- 1. Tendrán la consideración de servicios urbanos aquellos que discurran íntegramente por suelo urbano o urbanizable, de acuerdo con la legislación urbanística, o estén dedicados exclusivamente a comunicar entre sí núcleos urbanos distintos dentro de un mismo término municipal.

2. A los efectos de este Decreto, se considerarán núcleos urbanos las agrupaciones o conjuntos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR