DECRETO 12/1988, de 19 de febrero, sobre subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

Con objeto de paliar los efectos negativos de la doble insularidad entre los habitantes de las distintas islas del ArchipiÈlago, parece oportuno dentro de las consignaciones presupuestarias existentes para 1988, establecer unas bonificaciones al transporte marÌtimo interinsular de viajeros.

Dichas bonificaciones van dirigidas a los residentes canarios de islas perifÈricas con niveles de renta m·s baja y que utilicen el barco en sus acomodaciones m·s baratas, para asÌ limitar en lo posible la repercusiÛn negativa en sus economÌas, por lo que quedarÌan fuera de la subvenciÛn los tr·ficos que se realicen con buques de alta velocidad, en clases preferentes o de lujo, y el tr·fico entre las islas capitalinas.

En su virtud, y a propuesta de la ConsejerÌa de Turismo y Transportes, previa deliberaciÛn del Gobierno en su reuniÛn del dÌa 19 de febrero de 1988,

DISPONGO

ArtÌculo 1.- El transporte marÌtimo interinsular de viajeros residentes en Canarias podr· obtener durante el aÒo 1988 una bonificaciÛn de un 10%. De la misma quedar·n exceptuados:

1.- Los buques de alta velocidad. 2.- Las acomodaciones preferentes o de lujo. 3.- Los trayectos entre las islas de Gran Canaria y Tenerife.

Para dicho fin se dispone durante el ejercicio anual de 1988, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos de la Comunidad AutÛnoma de Canarias, la cantidad de sesenta y dos millones quinientas mil (62.500.000) pesetas.

ArtÌculo 2.- Las...

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