ORDEN EYE/405/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales y, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas. (Códigos REAY 006 y 007).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/405/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales y, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas. (Códigos REAY 006 y 007).

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, ('B.O.C. y L.' de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002 de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 26 de enero de 2009, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales y, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas.

En la actualidad, existen una serie de Programas estatales dirigidos a las cooperativas y sociedades laborales que son gestionados por la Comunidad. No obstante y queriendo favorecer los programas de empleo dirigidos a este tipo de entidades y con la voluntad de apoyar en una mayor medida su desarrollo, se ha considerado conveniente instrumentar dos programas:

Programa I: Subvenciones a la inversión para la creación y desarrollo de Cooperativas y Sociedades Laborales.

Programa II: Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales y, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 23 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LAS INVERSIONES PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y, PARA LA INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES O DE TRABAJO EN ELLAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo único de la presente Orden tienen por objeto fomentar la inversión para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales, así como a favorecer la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en ellas de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios y el relevo de socios en ellas.

Base 2.' Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las cooperativas y las sociedades laborales.

  2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

    2. Reunir el número mínimo de socios exigido por la normativa aplicable a cada tipo de entidad.

    3. No estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos y su normativa de desarrollo.

  3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las empresas a las que hace referencia, en su artículo 1, el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DO L 379, de 28 de diciembre de 2006.

  4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de resolución y, en los mismos términos, los beneficiarios lo harán antes de producirse la propuesta de pago.

    Base 3.º Actividades y gastos subvencionables.

  5. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se incluyen en los siguientes Programas:

    1. Programa I (Código de Registro de Ayudas EYE 006): Ayudas a la inversión para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales.

      Las inversiones deberán ser realizadas por cooperativas, así como por sociedades laborales, y resultar necesarias para su puesta en...

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