AAP Badajoz 114/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteJESÚS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2004:228A
Número de Recurso319/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJOD. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORESD. JESÚS SOUTO HERREROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

AUTO Nº 114/2004

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DON MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 319/2004

Autos de juicio ordinario nº 521/2003

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Don Benito

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En Mérida, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 319/2004 , que a su vez trae causa de los Autos de juicio ordinario número 521/2003 , seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 1 de Don Benito .

Han sido partes:

  1. D. Gonzalo , representado por la procuradora Sra. Viera Ariza, y con la dirección de la letrada Sra. González Pérez; y

  2. la entidad "Sociedad Cooperativa Siderometalúrgica Dombenitense (COSIDOM)", representada por el procurador Sr. Soltero Godoy y con la dirección del letrado Sr. Casado Quintana.

Es Ponente, que expresa el parecer unánime de esta Sala, el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado, de fecha 1-III-2004, literalmente dice:

"3Debo acordar la abstención de este Juzgado para conocer del presente procedimiento, y debo señalar y señalo a las partes que pueden usar de sus derechos ante la jurisdicción social; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas".

SEGUNDO

La procuradora Sra. Viera Ariza, en nombre y representación de D. Gonzalo , formuló recurso de apelación contra el referido Auto. El procurador Sr. Soltero Godoy, en nombre y representación de la entidad "COSIDOM", se opuso a la estimación del recurso.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El apelante, Sr. Gonzalo , afirma que fue socio trabajador de la entidad "COSIDOM" desde el 16-XI-1998, habiendo ingresado por tal motivo la cantidad total de 8.071,20 ¤, resultando que en el mes de mayo de 2001, causó baja voluntaria en la citada Sociedad Cooperativa, tras cursar el preceptivo preaviso pero a pesar de haber ostentado la condición de socio durante los primeros cinco meses de dicho año, no se le convocó a la Asamblea general Cooperativa celebrada a finales de 2001, ni se le han remitido los acuerdos de dicha Asamblea sobre cuentas y balances ni, en fin, reembolsado las aportaciones realizadas. Alega asimismo que se celebró acto de conciliación en que la Sociedad Cooperativa se avenía a abonar los derechos económicos solicitados. Mediante su demanda reclama la cantidad correspondiente a los citados reembolsos de capital social, beneficios e intereses.

  1. La entidad "COSIDOM" invoca la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura (L. 2/1998, de 26 de marzo) para afirmar que para conocer de la pretensión efectuada por el demandante es la jurisdicción social.

  2. El representante del Ministerio Fiscal emitió informe en que, basándose en los dispuesto en los arts. 37 y 38 de la LEC, concluye que la competencia corresponde a los Juzgados del orden social.

  3. El apelante contesta que es inadecuado el momento procesal en que se plantea la cuestión toda vez que, no formulada declinatoria en su día por la parte, ni opuesta en el acto previo de conciliación, no puede ahora, de oficio, estimarse la falta de jurisdicción, que debió apreciarse al admitirse la demanda. Por otra parte, la pretensión ahora formulada escapa de la competencia del orden social, ya que el demandante, que ya no es socio trabajador de la Cooperativa, plantea una acción de reclamación de cantidad, no un conflicto basado en la prestación de trabajo.

SEGUNDO

1. Se plantean aquí dos problemas estrictamente jurídicos: si la estimación de oficio de la falta de jurisdicción fue realizada en momento procesal adecuado y a qué orden jurisdiccional corresponde conocer sobre la pretensión efectuada por el actor.

  1. Del examen de las actuaciones resulta que, en efecto, la parte actora, tras...

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