Resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2008.

MarginalBOE-A-2007-20331
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005), aprobada en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada orden, convocar las ayudas de acción y promoción cultural y de formación de profesionales de la cultura correspondientes a 2008, para lo cual dispongo:

Primero. Convocatoria.

  1. Conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente resolución, se convocan para 2008 las siguientes clases de ayudas:

    1. Ayudas de acción y promoción cultural.

    2. Ayudas de formación de profesionales de la cultura.

  2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

    1. Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen características o aspectos culturales comunes o interrelacionados de las mismas, o que propicien el conocimiento mutuo de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

    2. Difundir la cultura española en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.

    3. Contribuir a celebrar las conmemoraciones históricas de carácter nacional o internacional y otros acontecimientos culturales de relevancia.

    4. Favorecer la preservación, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural común de España.

    5. Promover el turismo cultural y el voluntariado cultural.

    6. Promover el desarrollo de actividades innovadoras en materia de acción cultural.

  3. No podrán ser objeto de estas ayudas las actividades docentes en enseñanzas regladas.

    Segundo. Ayudas de acción y promoción cultural.

  4. Objeto y condiciones.

    1.1 Las ayudas de acción y promoción cultural son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, tanto en el interior como en el exterior de España. En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

    1.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la Resolución de concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo I a la presente resolución.

  5. Imputación presupuestaria.-Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2008 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

    Aplicación presupuestaria

    Cantidad máxima imputable

    -

    Euros

    24.05.334A.481

    4.361.600

    La concesión de las ayudas convocadas por la presente resolución quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento General de Subvenciones (en lo sucesivo, RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2008 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

  6. Beneficiarios.

    3.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    3.2 Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

    3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS.

    3.4 Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.

    3.5 La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y en esta convocatoria.

  7. Requisitos de las solicitudes.

    4.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo II (si el solicitante es persona física) o al modelo que se publica como anexo III (si el solicitante es persona jurídica) a la presente resolución, se cumplimentarán con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

    4.2 El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

    4.3 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en idioma español o traducida al mismo cuando corresponda:

    1. En el caso de que no se preste el consentimiento -punto VII de la solicitud- para la comprobación de sus datos a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 552/2006, de 28 de abril), el solicitante aportará fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

    2. Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas.

    3. Declaración responsable del solicitante (en el caso de personas físicas) o del representante legal (en el caso de personas jurídicas) -punto IX de la solicitud- de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.

    4.4 Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.

  8. Forma de presentación de solicitudes.

    5.1 Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.

    5.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

    1. En el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

    2. En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

    3. En las oficinas de correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de correos).

    4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia.

    5. Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

      5.3 No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

      5.4 A través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJ-PAC; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura, así como en la Orden CUL/2569/2007, de 21 de agosto, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura.

      5.4.1 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, la solicitud se ajustará igualmente a los modelos que se publican como anexo II (personas físicas) y anexo III (personas jurídicas) de la presente resolución, cumplimentándose con la aplicación informática preparada al efecto.

      5.4.1.1 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

    6. Copia digitalizada del documento nacional de identidad o pasaporte, o del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

    7. Copia digitalizada del código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas.

    8. Copia digitalizada de las certificaciones indicadas en el currículum vitae del solicitante, punto IV del anexo II.

      5.4.2 Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

  9. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

    6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

    6.2 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de...

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