SAP Lleida 31/2002, 3 de Abril de 2002
Ponente | JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ |
ECLI | ES:APL:2002:315 |
Número de Recurso | 123/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA núm. 31 / 2002
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Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Andreu Enfedaque Marco
Magistrados:
Don Francisco Segura Sancho
Don Luis Fernando Ariste López
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En Lleida, a tres de abril de dos mil dos.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DON Alvaro , representada por la Procuradora Sra. Laia Minguella y bajo la dirección del Letrado Sr. Pilar Lucena, contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Lleida dictada en los autos de juicio de Separación nº. 465/00 y bajo el número de rollo 123/2001; siendo parte apelada, la demandada DOÑA Cristina , representada por la Procuradora Sra. María Ortiz y bajo la dirección del Letrado Sra. Magda Vila. Es Ponente DON Luis Fernando Ariste López, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda de Separación interpuesta por Alvaro contra Cristina y reconvención formulada a contrario debo declarar y declaro la Separación de los cónyuges. Asimismo, debo acordar y acuerdo las medidas de carácter personal y patrimonial establecidas en el tercer fundamento jurídico de esta resolución, que se da por reproducido y sin hacer expresa condena en costas."
Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días, solicitando asismismo práctica de prueba documental. La apelada y demandada, en el trámite oportuno, se opuso al recurso. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente, y tras rechazarse la práctica de prueba mediante auto de fecha veinte de diciembre, quedó el recurso para dictar sentencia.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
El actor apelante impugna los pronunciamientos de la instancia sobre atribución a la esposa de la compensación económica prevista en el art. 41 del Código de familia, así como de pensión compensatoria, oponiéndose a la concesión de las mismas, y solicitó en el suplico del recurso que se estimaran los pedimentos de su demanda, en que pretendía que se fijara una pensión de alimentos a favor de la esposa de 15.000 ptas. mensuales, si bien no efectuó expresa impugnación de la cantidad fijada en la instancia de 20.000 ptas. mensuales. En cuanto al motivo de impugnación referente al art. 41 del Código de Familia, aprobado por Ley 9/1998 del Parlament de Cataluña ha de partirse de que a través de la compensación indemmnizatoria prevista en dicho precepto se pretende corregir en los supuestos de extinción del régimen de separación de bienes por separación conyugal, divorcio, o nulidad del matrimonio el enriquecimiento injustificado de uno de los consortes como consecuencia del trabajo no compensado del otro. Como dice la STSJ de Cataluña de 27-4-2000, para analizar la procedencia de dicha compensación ha de determinarse en primer lugar si existió una desigualdad económica a la hora de formar las masas patrimoniales como consecuencia de la disolución del matrimonio, y en segundo lugar, si, constatada esa desigualdad, ésta se hallaba justificada. En este caso se ha acordado la extinción del condomino sobre los bienes inmuebles de los cónyuges, de conformidad a las pretensiones de ambos, adjudicando a cada uno de ellos la propiedad exclusiva de una de...
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