SAP Almería 228/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
ECLIES:APAL:2002:1305
Número de Recurso204/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MOROND. RAFAEL GARCIA LARAÑAD. NICOLAS POVEDA PEÑAS

S E N T E N C I A Nº 228

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

En la ciudad de Almería a dos de Octubre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 204 de 2001 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huercal Overa seguidos con el nº 102/97 a los quese acumularon los seguidos con el num. 136/97 del mismo Juzgado sobre juicio ordinario de menor cuantia entre partes, en cuanto a los primeros autos citados de una como actora DOÑA Clara . y, de otra como demandada la entidad MAPFRE cuyas demáscircunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Valverde Ruiz y dirigida por el Letrado D. Jesús Alcon Sanchez y la segunda representada por el Procurador de los Tribunales Sra. De Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado Doña Dolores Camacho Serrano; y en cuanto a los segundos autos, como demandante DOÑA Flor y como demandados los primeramente citados, estando representada la aquí actora por el Procurador de los TribunalesSra. Gazquez Alcoba y dirigida por el Letrado D. Justo Parra Jiménez..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huercal Overa en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 8 de Noviembre de 2.000 cuyo Fallo dispone: "Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Gomez Fuentes en nombre y representación de Doña Clara y la del Procurador Sr. Blesa Marcano en nombre y representación de Doña Flor , debo condenar y condeno a la compañía Maopfre a que abone a la actora Doña Clara la cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000.-Ptas) sin perjuicio delusufructo que por esa cantidad y de acuerdo con la disposición testamentaria le correspondería a la actora Doña Flor y que se determinaría en ejecución de sentencia, condenando a las actoras al pago de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la inicial actora se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso la Sra,. Clara la revocacion de la sentencia dandose lugar integramente a los pedimentos de su demanda desestimandose la pretensión de la Sra. Flor ,; y por parte de esta ultima se impugno el recurso solicitando la entrega de la suma de 3.000.000.-Ptas y en definitiva se le reconozca la condicion de perjudicada anulandose la imposición de costas e insistiendo en su demanda. Del recurso e impugnación citados se dio traslado a las otras partes personadas que solicitaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 23 de Septiembre de 2001 , quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el examen de la cuestión litigiosa que es objeto de los recursos planteados, directamente por la Sra,. Clara y por vía de impugnación por la Sra. Flor , habremos de partir de una serie de consideraciones, que conforme con lo acreditado en autos, lo establecido en sentencias y lo aceptado por las partes se ha de reseñar. Como consecuencia de accidente de trafico D. Jose Manuel , padre de la primera demandante y esposo de la segunda, falleció en 1.996, habiendo concertado dicho finado poliza de aseguramiento con la entidad Mapfre en la que se fijaba para el caso de muerte en accidente lasuma de 4.000.000.-Ptas equivalente a 24.040,49 Euros en la que se establecía para el caso de siniestro como beneficiario a "los herederos legales de la persona fallecida"; dicho fallecido había otorgado testamento abierto en 1.971 en el que instituía única y universal heredera a su hija Doña Clara , y asimismo establecía que "lega a su actual esposa Doña Flor del usufructo universal y vitalicio de su total patrimonio". Ambas instan en sus respectivas demandas acumuladas a los autos su derecho como herederas y perjudicadas del causante, pretensión...

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