STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2004

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2004:10933
Número de Recurso178/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 178/2000 Parte actora: COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA Parte demandada: AJUNTAMENT DE BARCELONA SENTENCIA nº 1018/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En Barcelona, a seis de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA representado por el Procurador D. Jaime Guillem Rodríguez y asistido por el Letrado D. Manuel Gozálvez García, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado el Procurador D. Carles Arcas Hernandez y asistido del Letrado D. Albert M. Solé Benito.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de vista o conclusiones, quedan por providencia 26-3-02 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Acordado por providencia 8-9-04 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 30-9-04 , habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso las bases de sendas convocatorias aprobadas por Decreto de 30-7-99 de la Alcaldía de Barcelona , relativas a plazas de Intendente Mayor e Intendente, ambas del grupo A), de la Guardia Urbana de Barcelona (DOGC 30-9-99).

La impugnación de la Confederación Sindical actuante se dirige exclusivamente contra la regulación del tercer ejercicio de la fase de oposición de ambas convocatorias, relativo a la prueba de conocimiento del catalán, que tiene carácter eliminatorio, con calificación de apto o no apto, en cuanto que se exige , bien estar en posesión de certificación del nivel B), conocimientos elementales, de la Junta Permanente de Catalán, en cuyo caso queda el aspirante exento de realizar la prueba, o demostrar en la prueba un nivel de conocimientos similar al que se requiere para obtener dicha certificación.

SEGUNDO

Entiende la recurrente que tal regulación de la prueba del idioma catalán infringe lo dispuesto en el artº 24.3 de la Ley autonómica 16/91, de 10-7, de Policías Locales de Cataluña , del artº 42 del vigente Texto refundido de la función pública catalana, aprobado por Decreto Legislativo 1/97, de 31 de julio , y del apartado 10.G) de las bases marco para la selección de funcionarios de carrera, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de 26-4-91, a las que se remiten expresamente las bases objeto de impugnación, por cuanto que debió exigirse el nivel C), conocimientos medios, tal como determina para la función pública de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo de 19 de junio de 1991 de la Comisión para la Normalización Lingüística, sin que por otra parte sea excesivo tal nivel de conocimientos para funcionarios del Grupo A. Insta por ello la nulidad o anulabilidad de dicho tercer ejercicio de las convocatorias impugnadas, con la correlativa nulidad de todos los actos consecuencia de ello.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR