ORDEN 716/2005, de 4 de mayo, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 716/2005, de 4 de mayo, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa.

Artículo 1

Objeto y contenido de la subvención

El objeto de la presente subvención es la concesión de becas para estudios de posgrado en las áreas de Política y Administración, Derecho, Economía, Preadhesión a la Unión Europea y las políticas y las acciones de la Unión Europea, así como Desarrollo de Recursos Humanos.

Artículo 2

Contenido de la subvención y gasto subvencionable

El desarrollo de las becas se realizará en dos partes:

Una primera parte, la realización de los estudios de posgrado en alguna de las sedes del Colegio de Europa de acuerdo

con el programa que dicho Colegio tiene aprobado para la obtención del "Diplôme de Etudes Européenes Interdisciplinaires Approfondies" y para la obtención del "Diplôme de Etudes Européenes". Las becas consistirán en la financiación de los gastos del becario (gastos económicos, de estancia, manutención, bolsa de viaje y concertación de una póliza de asistencia sanitaria y accidentes corporales).

Una segunda parte en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, de la Consejería de Presidencia, consistente en la realización de prácticas de formación una vez finalizados los estudios de posgrado más arriba descritos.

Artículo 3

Beneficiarios

3.1. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la beca:

  1. Tener como máximo treinta años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 6.2.2.a).

  2. Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, requisito que habrá de mantenerse hasta la conclusión de los estudios especificados en el artículo 1 y cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 6.2.2.a) y b) de las presentes bases reguladoras.

  3. Poseer titulación universitaria superior, o estar en condiciones de obtenerla en el momento de la adjudicación de la beca, en las siguientes áreas: Derecho, Economía, Ciencias Empresariales, Ciencias Políticas, Sociología, Filosofía y Ciencias de la Información, cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 6.2.2.c).

  4. Dominio de los idiomas francés e inglés y cuya acreditación se realizará mediante las entrevistas o pruebas que la Comisión de Evaluación estime oportunas.

  5. No podrá concurrir en su persona alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración formulada ante el órgano convocante (según Anexo III alas presentes bases) de no incurrir en las circunstancias establecidas en dicho artículo, a excepción de las recogidas en la letra e) del mismo.

3.2. Quedarán excluidos del proceso de selección, sin entrar en su valoración, las solicitudes que no cumplan los requisitos mínimos de entrada.

Artículo 4

Dotación presupuestaria y contenido de la beca

4.1. La cantidad a la que ascienda la financiación de los gastos subvencionables será la que cada convocatoria especifique y será abonada de conformidad con el artículo 10 de las presentes bases.

4.2. El crédito destinado a la financiación de la beca se dotará en el subconcepto 48390 del programa 103 del presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, o aquel en que se encuentre vigente en el ejercicio que se realice la convocatoria.

4.3. Los gastos subvencionables de las correspondientes convocatorias tendrán carácter plurianual en tanto en cuanto las prácticas de formación y el pago de las mismas se diferirán al siguiente ejercicio presupuestario al de al concesión de la beca.

Artículo 5

Ámbito temporal

Las bases reguladoras tienen vigencia indefinida.

Los estudios de posgrado a realizar en las sedes del Colegio de Europa se concederán para un curso académico y las prácticas a realizar, una vez finalizados éstos, en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos se llevarán a cabo durante cuatro meses (septiembre a diciembre) del siguiente año a aquel en que se concedió la beca.

Artículo 6

Solicitudes y documentación

6.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados para la concesión de las becas, formuladas de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC), deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Presidencia o bien en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de otras Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos, en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la LRJAP y...

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