Orden 33/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos, para el año 2005.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

El proceso de construcción europea, del que Cantabria forma parte, aborda en la actualidad una nueva fase con la adopción de la Constitución para Europa, lo que va a afectar, de un modo directo, a la ciudadanía cántabra.

Con tal motivo, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo estima necesario y pertinente, en el marco de sus competencias apoyar los proyectos y actividades de información y divulgación de temas de naturaleza europea.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por todo cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a apoyar, en el año 2005, los proyectos y actividades de información y divulgación de temas de naturaleza europea, especialmente los referidos a la Constitución Europea.

No se concederán ayudas que tengan por objeto inversiones en equipamientos u obras, ni las destinadas a sufragar los posibles gastos financieros derivados de la puesta en marcha de los proyectos y actividades.

Artículo 2 Requisitos de los Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comunidad Autónoma y que al momento de la solicitud hayan justificado los gastos correspondientes a las subvenciones o ayudas oficiales recibidas con anterioridad y cuyo plazo de justificación haya finalizado.

No podrá concederse ayuda al amparo de esta convocatoria a aquellos solicitantes que mantengan deudas con el Gobierno de Cantabria.

Artículo 3 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. - Las solicitudes, dirigidas a la excelentísima consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos se presentarán, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el BOC, en el Registro Delegado de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (calle Castilla número 2, primera planta, Santander), bien directamente o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Las solicitudes, suscritas por quién ostente la representación legal de la entidad, se presentarán conforme al modelo Anexo I a la presente Orden y contendrán la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del CIF de la entidad, y DNI del representante de la entidad que firme la solicitud, que ha de estar en vigor.

    2. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad correspondiente. Este requisito sólo deben cumplirlo aquellas Asociaciones que no resultaron adjudicatarias de subvención en la convocatoria anterior, o que habiendo sido subvencionadas hayan realizado alguna modificación del contenido de los estatutos o las que se presenten por primera vez.

    3. Copia certificadadel acuerdo de la Junta directiva en la que se decidió la solicitud de la subvención, según modelo recogido como Anexo VI.

    4. Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, según el modelo recogido como Anexo II.

    5. Memoria explicativa para cada uno de los programas o actividades para los que se solicita la subvención, según el modelo recogido como Anexo III.

    6. Documento, según modelo recogido como anexo IV, en el que conste:

    - Compromiso de coordinarse con la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos y la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo en el desarrollo del programa objeto de subvención, así como facilitar el control público que permita verificar la adecuación de las actividades a dicho programa.

    Con carácter previo a la fecha de inicio y de finalización del proyecto la Asociación deberá comunicar a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo los días, horas y localidades donde se desarrollarán las actividades, por si fuera de su interés participar o difundir esta información a través de sus servicios.

    De igual forma, la organización permitirá el acceso y permanencia de la persona designada...

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