ORDEN de 20 de febrero de 1992, de convocatoria de participación y de desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos en el Decreto 2/1992, de 14 de enero. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyOrden
EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto 2/1992 establece los Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo, para la ejecución de acciones formativas dirigidas a la cualificación, recualificación y reciclaje de la población activa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al objeto de conseguir la correcta aplicación del Texto Legal de referencia, y considerando la experiencia, acumulada en el transcurso de ejercicios anteriores, se hace necesaria una nueva Disposición que regule los requisitos de participación en los Programas y determine cuantas instrucciones posibiliten el desarrollo y ejecución de las distintas acciones formativas que a través de los mismos se instrumentan; fruto de una política dinámica que pretende facilitar el acceso de las personas desempleadas al mercado laboral y adaptar la población ocupada a las exigencias actuales de modernidad y progreso. Por razones de eficacia y celeridad en la gestión de los Programas y en virtud del artículo 47º.1, de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se delega en el Ilmo. Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional la competencia para la concesión de subvenciones o ayudas, cuyo objeto sea llevar a cabo acciones de Formación Profesional Ocupacional, en relación a los Programas que así proceda, de conformidad con lo establecido al efecto en esta Orden. En uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final del Decreto

2/1992, y visto el informe del Consejo Andaluz de Municipios,

D I S P O N G O

CAPITULO I NORMAS COMUNES Artículos 1 a 38
Sección 1ª DE LAS ENTIDADES. Artículos 1 a 7
Artículo 1º Se convoca a aquellas Personas Físicas, y Jurídicas de Derecho Público o Privado que reúnan los requisitos determinados en el Decreto

2/1992, a participar en la ejecución de las acciones formativas instrumentadas en los Programas que establece la Disposición de referencia. Artículo 2º.- La Consejería de Trabajo establecerá las instrucciones o normas necesarias bajo las correspondientes fórmulas protocolarias, en cooperación con aquellos Organismos de la Junta de Andalucía para los que esté prevista su participación en la ejecución de acciones formativas cuyas materias sean objeto de sus competencias. Artículo 3º.- Las Entidades solicitantes deberán realizar las acciones, formativas con sus propios medios o, excepcionalmente, conforme a los términos previstos en el artículo 51º.DOS del Decreto 2/1992, mediante la colaboración de un agente externo de que deberán acreditar los siguientes extremos:

- Identidad de la empresa.

- Recursos humanos y materiales de que dispone.

- Trayectoria profesional y realización sistemática de actividades relacionadas con el campo de acciones formativas en las que esté prevista su colaboración.

- Condiciones en las que se establece la colaboración.

Artículo 4º Las Entidades solicitantes estarán al corriente de sus bligaciones Fiscales y de Seguridad Social, en virtud de la Orden de 30 de Junio de 1988 de la Consejería de Hacienda y Planificación

Sección 2ª. DE LA SOLICITUD.

Artículo 5º UNO

Las Entidades que deseen suscribir Convenios de Colaboración o acogerse a las Subvenciones recogidas en el Decreto 2/1992, deberán presentar la solicitud según modelos, anexo A y B a esta Orden, junto a la documentación que establece el artículo 6º, en el plazo de 45 días naturales a partir del siguiente de la publicación de esta Disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. DOS. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán atenderse con carácter excepcional solicitudes que se presenten con fecha posterior al plazo establecido.

TRES. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo facilitarán el modelo de solicitud y las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentación-

Artículo 6º

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: UNO. Memoria explicativa que contemple el perfil profesional de quienes elaboren el proyecto de acciones formativas, con definición del objeto y necesidad de efectuarlas, y en la que se especifique por cada una de ellas lo siguientes:

1) Perfil del alumnado destinatario.

2) Programación de la actividad formativa, con descripción de: contenido, acciones, localización, fases de ejecución, temporalización, metodología y evaluación.

3) Programación de un plan completo de control y seguimiento, que habrá de llevar a cabo la Entidad, en relación a: rendimiento del alumnado; calidad de la enseñanza; idoneidad del profesorado; calidad del material didáctico; adecuación de inmuebles e instalaciones utilizados para la impartición de clases teóricas y prácticas; horario lectivo; y cuantos extremos se consideren oportunos a fin de conseguir los objetivos previstos. Este control y seguimiento se considerará un indicador más para la evaluación final del curso.

4) Relación y descripción completa del equipamiento, material didáctico y, equipo pedagógico y de utillaje necesarios.

5) Presupuesto en sus distintas fases con descripción del método de cálculo utilizado en cada concepto subvencionable, y especificación del gasto correspondiente a: manutención, alojamiento y desplazamiento, si los hubiere, para alumnos y profesores; formación del personal docente, material didáctico, y equipo pedagógico; preparación, material de oficina, suministros, seguros de instalaciones y alumnos; y cualesquiere otros gastos subvencionables no relacionados o definidos en el modelo de solicitud.

6) Perfil del personal docente con indicación de: número de personas titulación, y experiencia profesional en aquellas materias o disciplinas para las que esté prevista su colaboración.

7) Programación de las fases de Orientación profesional y Práctica de experiencia del alumnado en empresas, cuando la acción formativa así lo exija y siempre que Programa lo establezca.

8) Planificación de módulos de Seguridad e Higiene en el trabajo cuando la acción formativa así lo contemple. El contenido mínimo de estos módulos versará sobre Aspectos generales preventivos, Mejora de las condiciones de trabajo, y Aplicación concreta al sector en cuestión.

9) Determinación de las previsiones de contratación laboral, estableciendo el porcentaje de alumnos que al término de la acción formativa puedan acceder directamente al mercado de trabajo.

DOS. Documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las Obligaciones Fiscales y de las cuotas de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de esta Orden.

Quedan exoneradas de acreditar estos extremos las Entidades que determina la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 13 de diciembre de

1989.

TRES: Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación, según se expone:

1) Siempre que el solicitante sea una Persona Física deberá presentar el DNI. y, escritura notarial de otorgamiento de poder, si actúa por representación.

2) Si el solicitante es una Persona Jurídica de Derecho Público deberá presentar documentación acreditativa del acuerdo adoptado por el Organo competente para solicitar la subvención, así como los estatutos, si los hubiere.

3) Cuando el solicitante es una Entidad sin ánimo de lucro deberá presentar los estatutos, y posteriores modificaciones, si tuvieran lugar, así como en su caso, documentación acreditativa de la representación.

4) Si el solicitante se tratase de un Entidad de Derecho Privado, deberá presentar la escritura de constitución y, en su caso, documentación acreditativa de la representación.

5) Tarjeta de identificación fiscal.

CUATRO. Documentación acreditativa de los extremos...

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