STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:9875 |
Número de Recurso | 145/2001/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.
RECURSO Nº 145/2001.
SENTENCIA
Illmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Illmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla, a doce de junio del año dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 145/2001, interpuesto por D. Ángel, D. Carlos Antonio, D. Lidia, D. Oscar, D. Felipe, D. Yolanda, representados por la Procuradora Sra. Del Nido Mateo y defendidos por Letrado, contra LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en indeterminada.
El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.
Señalada fecha para la votación y fallo el día 5 de junio del 2006, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.
Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Convocatoria efectuada por el Secretario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la celebración, en la fecha que se indica, del debate y votación de la moción de censura presentada contra el Presidente.
Junto a las cuestiones sustantivas que se plantean en el actual litigio se suscitan otras de carácter adjetivo que requieren tratamiento procesal prioritario.
En este orden, alega la Administración demandada la inadmisibilidad de este Recurso Contencioso Administrativo por cuanto la Resolución impugnada no reúne los requisitos para ser considerado un acto administrativo ni tiene contenido propio, según se dice.
Sin embargo, esta alegación no puede ser compartida, pues del examen del acto que constituye el objeto de la actual impugnación hay que colegir una conclusión adversa a la pretendida. Y es que, en efecto, se trata de un acto emanado de un órgano de la Administración Publica, con un contenido que se desprende de la mera consideración de su tenor literal y sometido al Derecho Administrativo. Así pues, debemos desestimar el motivo analizado.
Y la misma suerte desestimatoria debe sufrir la alegación de nulidad propugnada por la parte actora en relación con la falta de representación de la Administración por supuesta ilegalidad del Poder.
Lo cierto es que ninguna de las razones expuestas puede ser compartida con la finalidad pretendida. Pues, de la valoración de lo actuado no se desprende la pretendida ilegalidad y el apoderamiento efectuado no resulta disconforme a Derecho contrariamente a lo manifestado por la parte actora.
Descartadas todas las cuestiones adjetivas, y en relación con el fondo del asunto expresa la parte...
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