SAP Zaragoza 604/2007, 5 de Noviembre de 2007
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2007:1712 |
Número de Recurso | 464/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 604/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00604/2007
SENTENCIA núm. 604/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a cinco de Noviembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 125/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 464/2007, en los que aparece como parte apelante-demandante Dª Carmela representado por el procurador D. CARLOS ADAN SORIA y asistido por el Letrado Dª Carmela ; y como parte apelada-demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE ZARAGOZA (PRESIDENTA Dª Sandra ) representado por el procurador Dª COVADONGA CASTRO GONZALEZ y asistido por el Letrado D. JOSE-MARIA VIAL BUENO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de junio de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Carmela, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE ZARAGOZA, debo absolver y absuelvo a ésta última con imposición de costas a la actora."
Y en fecha 19 de junio de 2007 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA.- SE RECTIFICA el error material sufrido en la Sentencia de fecha 11 de junio concretamente en el Fundamento de Derecho Primero, párrafo segundo, en el sentido de que donde dice "la parte demandada se opone alegando en primer lugar, la prescripción de la acción...", debe decir "La parte demandada se opone alegando en primer lugar, la caducidad de la acción".
Asimismo se rectifica el error material sufrido en el Fundamento de Derecho Segundo de dicha resolución, en el sentido de que donde dice: "Respecto al primer motivo de oposición, que sería la caducidad de la acción, que no la prescripción.." debe decir "Respecto al primer motivo de oposición, que es la caducidad de la acción".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Carmela se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 de Zaragoza; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, se señala para deliberación, votación y fallo el día 29 de Octubre de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Únicamente queda por resolver en esta alzada el tema de fondo objeto del suplico de la demanda. Es decir, si la convocatoria de la junta de propietarios de 21-de marzo de 2006 infringía el Art 16 L.P.H., en cuanto que el "orden del día" no era lo suficientemente claro y expresivo de lo que en aquella se iba a tratar.
A tal efecto, la jurisprudencia ha sentado una serie de criterios tanto al estudiar el anterior art. 15 L.P.H., como el 16 de su nueva redacción, donde se habla de "indicación de los asuntos a tratar".
Así, en primer lugar, es de destacar la trascendencia de la concreción de los temas a tratar. Así lo recoge nuestra sentencia de 2-octubre-2006: "...en todo caso, resulta trascendental la forma de convocar a esta reunión cuyo acuerdo se impugna. Ha sido constante la exigencia jurisprudencial de claridad en la determinación del "orden del día". A través de él los comuneros deciden si acuden o no a la junta y en qué condiciones o disposición. La S. 413/02 de uno de julio de esta Sección contiene aquella doctrina cuando señaló que "la licitud del "fondo" del acuerdo y su "practicidad" no sana la inadecuada conformación de los requisitos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba