Convocatoria de junta general por consejo de administración con cargos caducados.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Un órgano de administración caducado puede convocar junta para la renovación del órgano de administración de la sociedad y para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio precedente.

Hechos : Se trata de unos acuerdos de reelección de miembros del consejo de administración y la aprobación de cuentas anuales correspondiente de una sociedad limitada.

El registrador deniega la inscripción de la reelección pues los cargos están caducados .

En consecuencia, no están legitimados para convocar la Junta General celebrada pudiendo cualquier socio solicitar del Juez de lo mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general a los solos efectos del nombramiento de cargos. Y cita los artículos 166, 167, 169, 171 , 221.2 y 222 de la LSC , artículos 6, 7, 58, 144 y 145 del RRM y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de mayo de 1998, 15 de febrero de 1999, 25 de febrero de 2000, 24 de enero de 2001, 30 de octubre de 2009, 8 de febrero de 2012 y 4 de febrero de 2015; Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2012, 9 de diciembre de 2010 y 5 de julio de 2007.

El notario recurre: expone que efectivamente los cargos de consejeros están caducados, pero sólo por 14 días naturales, lo que ha sido debido a una serie de vicisitudes internas de la sociedad como es el número elevado de socios y su provecta edad, lo que obligaba a buscar un sitio adecuado por evidentes motivos sanitarios. Que los puntos del orden del día fueron los mínimos indispensables, como era la reelección y la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad, con la única finalidad de mantener operativa la empresa. Por ello se solicita se revoque el defecto, así como también el que aqueja al depósito de cuentas anuales.

Resolución : La DG revoca la nota de calificación.

Doctrina : La cuestión planteada se centra en determinar si un consejo de administración caducado, por haber transcurrido su plazo de duración y la prórroga tácita hasta la celebración de la siguiente junta o transcurso del plazo para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior, puede o no convocar junta, al haber continuado en su cargo como administradores de hecho.

De esta cuestión ya se había ocupado el CD. Dice que aparte de la prórroga tácita del artículo 222 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital , la jurisprudencia ha precisado que "en aras a los principios de conservación de la empresa y de...

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