Convocatoria de junta por 2 de los 3 administradores mancomunados. Convocatoria de junta general: si el órgano de administración son administradores mancomunados la convocatoria debe ser hecha por todos ellos con independencia de su forma de actuación frente a terceros

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se discute en este recurso si en una sociedad que como órgano de administración cuenta con tres administradores mancomunados, la convocatoria de la junta debe ser hecha por todos ellos.

La registradora así lo considera estimando insubsanable el defecto.

Los interesados recurren alegando que con dicha doctrina se bloquea la sociedad, obligando a una convocatoria judicial.

Doctrina: La DG confirma el acuerdo de calificación.

Distingue entre esfera interna y externa. En la interna de gestión y por tanto en donde entra la facultad para convocar, deben actuar todos ellos de consuno y en la externa, de administración, se pueden establecer distintas formas de actuación, entre la que es posible que actúen sólo dos de ellos.

Comentario: Reitera la DG su...

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