Resolución de 10 de octubre de 2005, de la Universidad Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica Media de Informática (Analista-Programador: Especialidad Aplicaciones) mediante el sistema de oposición.

MarginalBOE-A-2005-17482
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2005, de la Universidad Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica Media de Informática (Analista-Programador: Especialidad Aplicaciones) mediante el sistema de oposición.

Con el fin de atender las necesidades de personal en esta administración pública encargada del servicio público de la educación superior, este Rectorado, en uso de las competencias que le vienen atribuidas por la legislación vigente, acuerda convocar pruebas selectivas por el sistema de oposición para ingreso en la escala técnica media de informática, de la Universitat Jaume I, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres puestos de trabajo de la escala técnica media de informática (AnalistaProgramador/a: especialidad Aplicaciones), de la Universitat Jaume I, adscrito al Servicio de Informática.

    1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de universidades; el Texto refundido de la ley de la función pública valenciana; el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de función pública valenciana; los Estatutos de la Universitat Jaume I y lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3 El proceso selectivo se realizará por el sistema de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en la base 5.

    El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de la presente resolución.

    1.4 El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

    1.5 De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en la base 3.1.

    El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicará únicamente en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

  2. Requisitos de los aspirantes 2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1.1 Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

    2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.1.4 Acreditación de los conocimientos de los idiomas oficiales de la Universitat Jaume I.

    En el caso del castellano, es necesario estar en posesión de alguno de los documentos relacionados en el Anexo IV o superar la prueba específica que se realizará a los aspirantes que no tengan nacionalidad española, e irá destinada a comprobar que tengan un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de la prueba de acreditación de conocimientos de castellano, siguiendo el anexo III del Real decreto 826/1998, de 20 de julio, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento de español como lengua extranjera (BOE número 181, de 29 de julio), contendrá una parte oral y una escrita.

    En el caso del valenciano es necesario acreditar conocimientos de valenciano de nivel medio con alguno de los documentos relacionados en el Anexo IV o superar la prueba específica correspondiente.

    Esta prueba seguirá el programa de este nivel establecido por la Universitat Jaume I (http://sic.uji.es/serveis/slt/cursos/sltf113.html).

    De acuerdo con el contenido de este programa, se elaborará la prueba correspondiente, que contendrá una parte oral y una parte escrita.

    La realización de ambas pruebas corresponde al Servicio de Lenguas y Terminología de la Universitat Jaume I.

    2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

    2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1, excepto la acreditación de los conocimientos de los idiomas oficiales, deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

    2.3 Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de admitidos/excluidos, incluso una vez finalizado el proceso selectivo, se advirtiese inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por el personal aspirante, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.

  3. Solicitudes 3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta en el anexo III, que se dirigirá al rector de la Universitat Jaume I, y que se presentará en el Registro de la Universitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana o en el Boletín Oficial del Estado y finalizará transcurridos veinte días naturales desde la última públicación.

    Los aspirantes deberán cumplimentar el apartado Datos de la convocatoria de su solicitud: Código 9750.

    Las instancias presentadas en las oficinas de correos deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los...

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