ORDEN 59/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, durante el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden
TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 16
CAPÍTULO I ÁMBITO OBJETIVO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto de la orden
Artículo 2º Definiciones
Artículo 3º Cuantía de la subvención ET-CO-TE
Artículo 4º Cuantía de la subvención UPD
CAPÍTULO II ÁMBITO SUBJETIVO. Artículos 5 a 7
Artículo 5º Entidades promotoras beneficiarias de las subvenciones
Artículo 6º Condición de beneficiario
Artículo 7º Obligaciones de las entidades promotoras, control y publicidad
CAPÍTULO III DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN Artículo 8
Artículo 8º Destinatarios finales
CAPÍTULO IV TIPOS DE PROGRAMA Artículos 9 a 16
Artículo 9º Las Escuelas Taller (ET)
Artículo 10º Las Casas de Oficio (CO)
Artículo 11º Los Talleres de Empleo (TE)
Artículo 12º Las Unidades de Promoción y Desarrollo (UPD) CAPITULO V

CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN.

Artículo 13º Etapa formativa
Artículo 14º Formación básica
Artículo 15º Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional
Artículo 16º Información y Orientación Profesional
TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículos 17 a 20
CAPÍTULO I INICIACIÓN. Artículos 17 a 19
Artículo 17º Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 18º Requisitos y documentación ET-CO-TE y UPD CAPÍTULO II

INSTRUCCIÓN.

Artículo 19º Valoración de las solicitudes
CAPÍTULO III RESOLUCIÓN. Artículo 20
Artículo 20º Resolución
TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES Artículos 21 a 27
Artículo 21º Gestión de las subvenciones
CAPÍTULO I INICIO DE LOS PROYECTOS. Artículo 22
Artículo 22º Inicio de los proyectos
CAPÍTULO II SELECCIÓN DE PARTICIPANTES Artículo 23
Artículo 23º Comisión mixta de selección de participantes Artículo 24º

Selección de personal directivo, docente y de apoyo. Artículo 25º. Selección de alumnos trabajadores.

CAPÍTULO III SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN. Artículos 26 y 27
Artículo 26º Seguimiento y evaluación de los proyectos
Artículo 27º Certificación de la formación
TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN, COMPROBACIÓN Y PAGO Artículos 28 a 34
CAPÍTULO I DE LOS COSTES SUBVENCIONABLES Artículos 28 y 29
Artículo 28º Costes elegibles ET-CO-TE
Artículo 29º Costes elegibles UPD
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Artículos 30 a 32
Artículo 30º Anticipo, pago y justificación de la subvención
Artículo 31º Memoria final
Artículo 32º Rendimientos financieros.
CAPÍTULO III CAUSAS DE MINORACIÓN Y REINTEGRO Artículos 33 y 34
Artículo 33º Causas de minoración y de reintegro de subvenciones.
Artículo 34º Procedimiento sancionador

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.

Segunda.

Tercera.

Cuarta. DISPOSICIONES FINALES Primera

Segunda

Tercera

Desde que la Generalitat Valenciana asumió en 1999 la gestión en nuestro territorio del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, alrededor de treinta mil alumnos-trabajadores han participado en estos proyectos mixtos de empleo y formación.

La iniciativa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, se ha consolidado durante estos años como un programa que incentiva una cultura del aprendizaje permanente a través del compromiso formativo de las instituciones públicas, las empresas, las personas y el conjunto de la sociedad valenciana.

El esfuerzo conjunto que se está desarrollando a través de este programa está posibilitando que las Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidas a personas desempleadas menores de 25 años, alcancen en la Comunitat una inserción superior al 80% de los alumnos y en Talleres de Empleo el porcentaje de inserción es superior al 60%.

La regulación que contiene la presente orden tiene en cuenta la experiencia de gestión de estos años incorporando, como es lógico, la regulación de las ayudas dirigidas a la formación para el empleo de aquellas cláusulas que son aplicables en virtud del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y de la normativa que lo desarrolla.

En la valoración de los solicitudes que se presenten la Conselleria se tiene en cuenta especialmente, la adecuación entre las especialidades formativas propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral del territorio, la calidad de los proyectos, la utilización en su caso de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el impacto socioeconómico del proyecto en el correspondiente ámbito territorial, con específica referencia a la inserción de los alumnos

Puesto que en el ámbito de la Generalitat, la gestión de estos programas públicos de empleo y formación corresponden a la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo a través del SERVEF, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional,

ORDENO

TÍTULO I Normas generales
CAPÍTULO I

Ámbito objetivo y cuantía de la subvención

Artículo 1º Objeto de la orden

El objeto de la presente orden es regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2011, en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

Artículo 2º Definiciones
  1. Los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo (en adelante ETCOTE) se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados, mediante la realización de obras o servicios de interés general y social que posibiliten a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

  2. Las Unidades de Promoción y Desarrollo (en adelante (UPD) se configuran como equipos multidisciplinares que colaboran en la prepa-

ración, acompañamiento, y evaluación de las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

Artículo 3º Cuantía de la subvención ET-CO-TE
  1. Para Escuelas Taller y Casas de Oficio, en el ejercicio 2011 se establecen las siguientes cuantías:

    - Módulo A, 3'08 € por alumno y hora.

    - Módulo B, 1'74 € por alumno y hora en la primera fase y 0'84 € en la segunda.

    - Módulo C, 6,01 € por alumno y día lectivo en concepto de becas para la primera fase y

    - Módulo D, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente para el resto de las fases, en concepto de salarios de alumnos trabajadores.

  2. Para los Talleres de Empleo, en el ejercicio 2011 se establecen las siguientes cuantías:

    - Módulo A, 3'08 € por alumno y hora.

    - Módulo B, 0'84 € por alumnos y hora.

    - Módulo D, el 120% del Salario Mínimo Interprofesional, en concepto de salarios de alumnos trabajadores.

  3. Cuando la duración del proyecto determine que se actúe en ejercicios distintos, la resolución de concesión contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, uno o varios incrementos anuales para años sucesivos del 1,5%, aplicados sobre el Salario Mínimo Interprofesional y las cuotas patronales que correspondan a la anualidad en que se inicia el proyecto. Si el incremento del Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al indicado porcentaje la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria.

    Así mismo, las cuantías de subvención de los restantes módulos se incrementarán un 1'5% para años sucesivos durante la vigencia del proyecto subvencionado.

  4. El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.

Artículo 4º Cuantía de la subvención UPD
  1. La cuantía de la subvención para el personal técnico se estima para el año 2011, en 34.001'10 € por jornada completa y por año por cada contratación, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato. Esta subvención se incrementará en un 20 por 100 para el director de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

  2. El importe de la subvención para costes laborales del personal de apoyo será, para el año 2011, de 18.478'86 € por jornada...

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