ORDEN 13/2011, de 7 de marzo, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas para la construcción, la ampliación y el equipamiento de escuelas de primer ciclo de Educación Infantil, que supongan la creación de nuevas plazas escolares públicas.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), define la Educación Infantil como una etapa educativa, de carácter voluntario, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

Asimismo, el artículo 15 de la citada ley establece que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas de titularidad pública en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y las corporaciones locales y entidades privadas sin fines de lucro para asegurar una oferta educativa en este ciclo.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Educación determina que el Estado incentivará programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

En cumplimiento de este artículo 9 de la Ley Orgánica de Educación, con el fin de establecer los mecanismos de colaboración necesarios, el Ministerio de Educación y la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, por tercer año, dentro del Plan de impulso a la Educación Infantil Educa3, han firmado un convenio en fecha 29 de diciembre de 2010 para financiar la creación de plazas escolares públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en los años 2011 y 2012.

En la misma línea marcada por la Ley Orgánica de Educación, la Conselleria de Educación, ha publicado en los últimos años diversas órdenes de convocatoria, en unos casos de ayudas para el mantenimiento de guarderías infantiles, para impulsar su transformación en centros docentes y, en otros casos, subvenciones a la escolarización de los alumnos de hasta tres años de edad, mediante la financiación de los puestos escolares en los centros de Educación Infantil de primer ciclo. El objetivo común de ambas convocatorias de ayudas es conseguir una mayor oferta de plazas escolares en este tramo de edad que facilite la conciliación de la vida familiar y laboral, y al mismo tiempo, conseguir un servicio educativo de calidad y avanzar en la compensación de las desigualdades.

La demanda de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil ha crecido en los últimos años, por lo que, además de mantener las ayudas que se venían concediendo, es necesario incrementar la oferta pública de puestos escolares mediante la colaboración institucional del Estado, Generalitat y entidades locales.

Por las razones anteriormente expuestas, la Conselleria de Educación, con la colaboración económica del Ministerio de Educación, convoca ayudas dirigidas a las entidades locales para la construcción y equipamiento de nuevas escuelas infantiles o ampliación de las ya existentes.

La convocatoria se realiza de conformidad con lo que establece el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes, de fecha 2 de marzo de 2011, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Con el fin de promover un incremento en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil, es objeto de la presente

orden regular y convocar ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones provinciales destinadas a la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil, con el fin de financiar gastos de inversión de los ejercicios 2011 y 2012.

Segundo

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas en el anexo I de la presente orden, así como el modelo de instancia incluido como anexo II, y el resto de anexos.

Tercero

La financiación de las ayudas convocadas por la presente orden tendrá carácter finalista, mediante aportación económica del Ministerio de Educación, de acuerdo con el convenio suscrito entre dicho Ministerio y la Generalitat de la Comunitat Valenciana en fecha 29 de diciembre de 2010, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil.

La dotación económica de las ayudas convocadas se sufragará con cargo al presupuesto de 2011 en la cuantía de 9.000.000 de euros, aplicación presupuestaria 09.02.01.422.20.7, créditos finalistas de la línea de subvención T7434, Ayudas infraestructuras primer ciclo EI (0-3).

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a las direcciones generales de Régimen Económico y de Ordenación y Centros Docentes para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda

Se delega en el director general de Ordenación y Centros Docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de acuerdo con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones según el cual «toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención».

Asimismo, se delega en el director general de Ordenación y Centros Docentes la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes, las resoluciones de desistimiento y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre)

Tercera

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 7 de marzo de 2011

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto y ámbito de la subvención

Con el fin de promover un incremento en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, es objeto de la presente orden regular y convocar ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones provinciales destinadas a la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles de primer ciclo.

Estas ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvención pública con cargo a fondos finalistas e irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de inversión por obras y equipamientos subvencionados, sin que en ningún caso puedan exceder del 50% del coste de construcción y equipamiento. La administración titular de cada escuela infantil aportará la cantidad restante del coste total.

La subvención concedida sólo se destinará a financiar gastos de obra civil y de equipamiento correspondiente a la creación de nuevas plazas escolares de titularidad pública. No se sufragarán gastos generados por la redacción del proyecto técnico, de estudios de seguridad o los que se deriven de la dirección de obra o pruebas geotécnicas.

Se podrá financiar hasta el 50% de los gastos de inversión realizados con anualidad en 2011 y en su caso 2012, aunque la obra se haya iniciado con anterioriad y siempre que la subvención no supere los 5.000 euros por puesto escolar de nueva creación; debiendo estar creada la escuela infantil y en funcionamiento antes del 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR