ORDEN APU/265/2004, de 21 de enero, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, en el Instituto Nacional de Empleo.

MarginalBOE-A-2004-2620
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/265/2004, de 21 de enero, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, en el Instituto Nacional de Empleo.

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco de fecha 21 de junio de 2002, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones acordó, en su reunión de 11 de diciembre de 2002, la modificación de su Resolución de 2 de diciembre de 1998 (Ref.1337/98-F), en el sentido de incluir a D. Francisco Yuste Aldecoa entre el personal con opción a funcionarizar en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

Una vez modificada la citada Resolución procede convocar las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, de forma que se posibilite la participación de la persona afectada por la sentencia mencionada en el párrafo anterior.

El desarrollo de este proceso selectivo ha sido encomendado al Instituto Nacional de Empleo, a tenor del Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Secretario de Estado para la Administración Pública y la Directora General del Instituto Nacional de Empleo, con fecha 30 de julio de 2003, cuya publicación ha sido dispuesta por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de fecha 1 de septiembre de 2003 (BOE del 6 de septiembre).

A tenor de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 (BOE de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y, posteriormente, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido, en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se establece un turno denominado 'plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas'.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, para puestos de trabajo reservados a funcionarios del Instituto Nacional de Empleo y adscritos a la Escala citada, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, para cubrir el puesto afectado por el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 11 de diciembre de 2002:

    1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, si D. Francisco Yuste Aldecoa supera las pruebas selectivas quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    1.1.2 La plaza convocada y no cubierta no podrá ser acumulada a otros turnos de acceso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril).

    1.2 A las presentes pruebas selectivas, les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

    la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; la Ley 13/96 de 30 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril); el Plan de Empleo del INEM aprobado por Resolución de 19 de junio de 1995, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.

    1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

    1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del segundo mes a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición será de un mes, contado desde la fecha de realización del primer ejercicio.

  2. Requisitos del candidato

    2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

    2.1.1 Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) como reservado a funcionario y adscrito a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

    2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

    2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de funciones propias de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

    2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

  3. Solicitud

    3.1 Si D. Francisco Yuste Aldecoa desea tomar parte en estas pruebas selectivas presentará su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura 'modelo 790'), que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Instituto Nacional de Empleo, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España y el extranjero.

    3.2 En la tramitación de su solicitud el aspirante tendrá en cuenta:

    3.2.1 La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá a la Directora General del Instituto Nacional de Empleo. A la solicitud 'Ejemplar para la Administración' se acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de identidad.

    3.2.2 El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    3.2.3 La solicitud ('Ejemplar para la Administración', hoja número 1 del modelo de solicitud) se presentará en el Registro General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, 9, 28027, Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3.2.4. De conformidad con lo establecido en el apartado 6 en relación con el 7 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen será de 9,57 euros. Estará exento del pago de la tasa si el aspirante tuviera una discapacidad igual o superior al 33 por 100, como establece el apartado cinco de la citada Ley. También estará exento si figura como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

    La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

    El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Cajas de Ahorros o cooperativa de crédito de los que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

    En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación. en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.3.

    3.2.5 La solicitud suscrita en el extranjero podrá cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2. a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Instituto Nacional de Empleo, el interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante ingreso en la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962, del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, a nombre de 'Tesoro Público, Ministerio de Administraciones Públicas. Derechos de examen'. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

    3.3 El aspirante deberá...

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