DECRETO FORAL 67/2022, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 130 - 1 de julio de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 67/2022, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

De acuerdo con este enfoque, el nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

La nueva redacción modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponderá al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Del mismo modo, la nueva redacción de la ley modifica, significativamente, la ordenación y la organización de las enseñanzas, recuperando los tres ciclos anteriormente existentes, reordenando las áreas con objeto de favorecer el desarrollo de las competencias del alumnado, y permitiendo su organización en ámbitos.

A su vez, las administraciones educativas, manteniendo el enfoque competencial que determina la ley, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados, que garantice una formación integral del alumnado basada en el desarrollo de las competencias clave.

Una vez publicado el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, corresponde al Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida por la propia ley orgánica, establecer, mediante el presente decreto foral, el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

El presente decreto foral establece la organización de la etapa en áreas, así como sus objetivos, fines y principios generales y pedagógicos. La concreción en términos competenciales de estos objetivos, fines y principios se recogen en el Perfil de salida del alumnado al término de la Enseñanza Básica, que identifica las competencias clave que deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria, así como los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la Educación Primaria. Por otro lado, se definen, para cada una de las áreas, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos para cada ciclo. En el uso de su autonomía, corresponderá a los centros educativos, desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en el presente decreto foral.

Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica, se propone una definición de situación de aprendizaje y se enuncian orientaciones para su diseño.

Igualmente, en el presente decreto foral, se recogen otras disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación de la etapa, como la tutoría, la orientación, la atención a las diferencias individuales, la evaluación o los criterios para la promoción de ciclo y etapa.

En relación con las evaluaciones diagnósticas, en cuarto curso, los centros educativos evaluarán las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para las alumnas y alumnos, para sus madres, padres y tutoras o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de junio de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto foral, cuyo objeto es establecer el currículo de la etapa de Educación Primaria, será de aplicación en los centros públicos, centros privados y centros privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 2 Currículo.
  1. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto foral, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias (clave y específicas), contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica educativa.

  2. Los centros educativos, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente decreto foral, concreción que formará parte de su proyecto educativo.

  3. El Departamento de Educación contribuirá al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de este decreto foral, se entenderá por:

  1. Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

  2. Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Aparecen recogidas en el perfil de salida del alumnado y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

  3. Descriptores operativos de las competencias clave: marco referencial a partir del cual se vinculan las competencias específicas y las competencias clave, propiciando que de la evaluación de las competencias específicas pueda determinarse el grado de adquisición de las competencias clave.

  4. Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado, y, por otra, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación.

  5. Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

  6. Métodos pedagógicos: conjunto de estrategias, procedimientos, técnicas y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, que, coordinadas entre sí, tienen el fin de dirigir el aprendizaje del alumnado hacia la consecución de los objetivos y las competencias clave y específicas.

  7. Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

  8. Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

  9. Perfil de salida del alumnado (en adelante, perfil de salida): herramienta en la que se concretan los principios y fines del sistema educativo español referidos a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR