ORDEN EDU/352/2011, de 31 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 30 del Título I, referido a las enseñanzas y su ordenación, determina la existencia de los programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuya organización corresponde a las administraciones educativas en las distintas Comunidades Autónomas.

La Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, regula los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuyo instrumento fundamental es el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales previsto en el artículo 7. Mediante posteriores Reales Decretos se han incluido determinadas cualificaciones profesionales en ese Catálogo, y se han establecido los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Las Resoluciones de 24 de julio y 9 de septiembre de 2008, de 6 de agosto de 2009 y de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, establecen los 29 perfiles de Programas de Cualificación Profesional Inicial, en la Comunidad de Castilla y León, regulando los contenidos, características y orientaciones metodológicas de los módulos específicos. Estos módulos están referidos a Unidades de competencia pertenecientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

De conformidad con estas previsiones, la Consejería de Educación financia el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro. A tal efecto, la Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 48, de 11 de marzo) aprobó las bases reguladoras de estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de dichas bases, procede ahora convocar las subvenciones para la realización de los programas que se inicien en 2011.

Esta actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en cuanto que el Programa Operativo para Castilla y León 2007-2013 recoge en el eje 3, línea de acción 3.3, aquellas actividades cuyo objetivo sea la prevención del abandono escolar y el refuerzo de la formación inicial.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León a iniciar durante el año 2011, en las modalidades de Iniciación Profesional, Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial.

1.2. Podrán ser objeto de subvención el primer nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en las siguientes modalidades: Iniciación Profesional, Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, reguladora de dichos programas en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- Cuantía y dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de la subvención para la modalidad de Taller Profesional con entidades locales será de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS (2.396.924€), distribuida de la siguiente manera:

  1. UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (1.198.462 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.46073 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

  2. UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (1.198.462 €) con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio presupuestario del año 2012.

    2.2. La cuantía global máxima de la subvención para el resto de las modalidades: Iniciación Profesional, Taller Profesional con entidades sin ánimo de lucro e Iniciación Profesional Especial, será de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (4.902.892 €), distribuida de la siguiente manera:

  3. La cuantía para la modalidad de Iniciación Profesional Especial será de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL EUROS (742.000 €), de los cuales TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL EUROS (371.000 €) serán con cargo a la

    aplicación presupuestaria 07.07.322A02.4803E de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 y TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL EUROS (371.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio presupuestario del año 2013.

  4. La cuantía para las modalidades de Iniciación Profesional y Taller Profesional será de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (4.160.892 €), de los cuales DOS MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (2.080.446 €) serán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.4803E de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, y DOS MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (2.080.446 €) con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio presupuestario del año 2012.

    2.3. La cuantía asignada a cada modalidad podrá aumentar o disminuir de acuerdo con el número y calidad de los proyectos presentados, siempre que exista crédito suficiente y dentro de los límites derivados del carácter vinculante de los créditos presupuestarios correspondientes.

    2.4. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estos créditos podrán ser ampliados en una cuantía adicional de hasta novecientos mil euros (900.000 €), mediante la modificación de la presente Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

    2.5. Las subvenciones convocadas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, quedando sometidas, en consecuencia, a lo establecido en el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, así como a la normativa general reguladora de los Fondos Estructurales.

    2.6. El importe de la subvención a otorgar a cada programa, será el siguiente:

  5. En las modalidades de Iniciación Profesional y Taller Profesional, CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000 €) para los perfiles profesionales incluidos en el Grupo I de la relación contenida en el Anexo IV de esta convocatoria, y CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (52.400 €) para los perfiles profesionales incluidos en el Grupo II.

  6. En la modalidad de Iniciación Profesional Especial, CIENTO SEIS MIL EUROS (106.000 €) para los perfiles profesionales incluidos en el Grupo I de la relación contenida en el Anexo IV de esta convocatoria, y CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (104.800 €) para los perfiles profesionales incluidos en el Grupo II.

    Tercero.- Duración de los programas de cualificación profesional inicial y perfiles.

    3.1. La duración máxima de los programas de cualificación profesional inicial subvencionados abarcará desde el día 1 de septiembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 en las modalidades de Iniciación Profesional y Taller Profesional y hasta el 30 de junio de 2013 en la modalidad de Iniciación Profesional Especial.

    Las actividades lectivas se desarrollarán de acuerdo con el calendario escolar aprobado para el curso correspondiente.

    3.2. Los perfiles profesionales a desarrollar en los programas de cualificación profesional inicial se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

    4.1. Con carácter general, se considerarán subvencionables exclusivamente los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, que se realicen en el plazo establecido en el apartado 3.1, a excepción de los gastos relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social del personal formador correspondientes al mes de junio y los relativos al pago del impuesto de la renta de las personas físicas correspondientes al último trimestre del programa, que podrán realizarse en el plazo de un mes desde la finalización del programa.

    4.2. Específicamente, las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán destinarse a sufragar los gastos originados en los conceptos y con la distribución siguiente:

    Gastos de tipo A): Costes directos.

    A.1. Personal formador:

    Comprenderá las cantidades destinadas a retribuir la labor docente en el programa del personal formador, incluidas las cargas sociales correspondientes, y las ocasionadas por la búsqueda, desarrollo y seguimiento de la realización de la fase de prácticas formativas en centros de trabajo.

    A.2. Gastos corrientes:

    Comprenderá los gastos corrientes ocasionados por el...

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