Orden ECD/2220/2013, de 21 de noviembre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.

MarginalBOE-A-2013-12501
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español, currículos mixtos impartidos en centros con participación del Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español y programas específicos dirigidos a los alumnos españoles que, estando escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos de otros países, manifiesten interés por mantener y cultivar sus vínculos culturales y lingüísticos con España, todo ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior («Boletín Oficial del Estado», de 1 de noviembre) y en la Orden ECD/531/2003 de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centro, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del anterior real decreto citado («Boletín Oficial del Estado», de 13 de marzo), modificada por la Orden EDU/2191/2011, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado», de 4 de agosto) y conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas en lo relativo al profesorado, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas Europeas, y Agrupaciones de Lengua Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros, en régimen de adscripción temporal.

De conformidad con la disposición adicional octava , punto 5, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de Catedráticos.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las vacantes que se especifican en el Anexo I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.

Podrán solicitar estos puestos, según el cuerpo o cuerpos de procedencia que se especifican para cada puesto en el Anexo I, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Requisitos generales de participación:

    1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedrático de Enseñanza Secundaria se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

    2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, el requisito de titularidad de la misma o, en el caso del Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitados para puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos («Boletín Oficial del Estado», de 30 de octubre) o bien tener reconocida por la Administración educativa de la que dependa la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4.2.b) o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («Boletín Oficial del Estado», de 9 de noviembre).

    3. En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos académicos completos de servicios en España, como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria.

    Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deberá mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.

  2. Requisito específico.

    Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente orden.

    Los participantes que soliciten puestos de centros de titularidad del Estado español, excepto el Liceo Español «Luis Buñuel» de París (Francia) o de titularidad mixta, deberán acreditar el nivel intermedio de conocimiento del idioma requerido para cada puesto.

    Los que solicitan puestos correspondientes a Secciones en centros de titularidad de otros Estados, de Escuelas Europeas o de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, así como los puestos del Liceo Español «Luis Buñuel» de París (Francia) donde se imparte el programa Bachibac de doble titulación, española y francesa, deberán acreditar el nivel avanzado de conocimiento del idioma requerido para cada puesto.

    Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las documentaciones justificativas indicadas en la base segunda. 2.3.d) de esta convocatoria.

    Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación.

    1. Plazo de presentación: Este plazo será de quince días hábiles que comenzará a computarse el día 3 de diciembre de 2013.

    2. Forma de presentación:

      2.1 Las solicitudes deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas siguientes:

      1. Con carácter preferente, mediante el sistema informático a través de Internet: se podrá acceder a la solicitud a través de alguna de estas dos direcciones: https://sede.educacion.gob.es de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en la página web http://www.mecd.gob.es/ (Área Educación: Profesores-Vida laboral- convocatorias en el exterior), mediante el botón «acceso al servicio online».

        El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados se den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar esos datos con los documentos que deben de ser presentados por los concursantes.

        Esta solicitud podrá ser presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio. Caso de no optar por esta presentación electrónica deberá realizarse conforme se indica en la letra c) de este apartado, para las solicitudes que se cumplimenten manualmente.

      2. Subsidiariamente, mediante el modelo que figura como Anexo II de la presente orden, que será facilitado a los interesados en cualquiera de las direcciones indicadas en la letra a) de este apartado y que deberá ser cumplimentada manualmente.

      3. Las solicitudes que no se presenten a través del Registro Electrónico se presentarán en la forma indicada en el apartado 2.4 de esta convocatoria.

        Cualquiera que sea el sistema utilizado para la presentación de la solicitud, los participantes consignarán con claridad y por orden de preferencia el código asignado a los puestos que solicita de los indicados en el Anexo I de esta convocatoria, dado que cualquier error en su consignación puede determinar que no se considere el puesto solicitado o que se obtenga uno no deseado, o que resulte excluido de su participación si todos los puestos solicitados fueron incorrectos. Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad de la que se sea titular de entre las correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque se hubieran consignado en la solicitud, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado a través de algunos de los títulos o certificaciones aludidas en la base segunda 2.3.d) de esta convocatoria.

        En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos, deberá consignar expresamente en el recuadro correspondiente de la hoja de solicitud de puestos su opción por uno de los idiomas. La falta de esta opción determinará que no se considere solicitada esta vacante, salvo que el concursante acredite mediante algunas de las formas indicadas en esta convocatoria el conocimiento de uno de los idiomas requeridos para el puesto.

        Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto solicitado deberán superar durante el primer periodo de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los que hayan acreditado el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3.d) de esta base.

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