SAP Madrid 142/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:2855
Número de Recurso676/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00142/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7037085 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 676 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 454 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID

De: Leonardo

Procurador: MANUEL INFANTE SANCHEZ

Contra: María Rosario

Procurador: JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 454/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Leonardo, representado por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada Dª María Rosario, representada por el Procurador D. Jose Luis Arragues Fernández y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 6 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador don Manuel Infante Sánchez en nombre y representación de Leonardo contra doña María Rosario, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de mayo de 2006, la representación procesal de don Leonardo ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a doña María Rosario, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia que declare que habiendo existido una unión extramatrimonial estable o more uxorio entre D.ª María Rosario y D. Leonardo procede condenar a la demandada, como titular y poseedora de los bienes y derechos adquiridos durante la convivencia con el Sr. Leonardo, A) A la entrega del cincuenta por ciento del patrimonio adquirido durante la común convivencia valorado a la fecha de la ruptura de la misma, que se estima, sin perjuicio de ulterior liquidación, en la cantidad de quinientos veinticuatro mil setecientos veintiún euros con cincuenta céntimos (524.721,50 euros). B) Subsidiariamente, al pago de una cantidad que no podrá ser inferior al tercio del patrimonio adquirido durante la convivencia ni superior al cincuenta por ciento del mismo en virtud del enriquecimiento injusto producido en favor de la demandada y el correlativo empobrecimiento en detrimento de mi mandante. Y en ambos supuestos con expreso pronunciamiento de condena de las costas generadas en el presente procedimiento a la parte demandada en el mismo».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 82 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 31 de mayo de 2006 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de julio de 2006, compareció en autos la representación procesal de doña María Rosario y evacuó trámite de contestación. Tras invocar las excepciones de «falta de capacidad» del actor para comparecer en juicio; «falta de representación del procurador de la parte actora», alegar los hechos y los razonamientos jurídicos que reputó conducentes a su interés, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que: 1. Estimando las excepciones interpuestas, se acuerde la desestimación de la demanda sin entrar al [sic] fondo del asunto; 2. subsidiariamente, y para el caso de que no se estimen las excepciones alegadas, se dicte sentencia desestimando íntegramente las pretensiones deducidas de contrario en su escrito de demanda; 3. Se condene expresamente en costas al demandante en base al [sic] art. 394 LEC ».

(4) Por proveído de 19 de julio de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para la audiencia del 2 de octubre inmediato siguiente.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de julio de 2006 la representación procesal de don Leonardo interesó del Juzgado «a quo» que señalase para la celebración de la audiencia previa una fecha distinta de la fijada al tener el Letrado director de dicha parte un señalamiento anterior ante el Juzgado de igual clase núm. 27 de los de Madrid; petición que se denegó por proveído de 31 de julio inmediato siguiente.

(6) En la fecha inicialmente señalada se celebró el acto de la audiencia previa con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa, señalándose para la celebración del acto del juicio la audiencia del 28 de noviembre de 2006.

(7) Por proveído de 10 de octubre de 2006 se acordó requerir a la parte actora la constitución de provisión de fondos interesada por el Perito designado, por importe de 1.500 euros.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de octubre de 2006 don Leonardo interesaba del Juzgado «a quo» la adopción de medida cautelar consistente en la prohibición de disponer embargo preventivo de bienes.

(9) Por proveído de 24 de octubre de 2006 se acordó requerir al actor la subsanación del defecto advertido de faltar la suscripción del escrito presentado por Procurador y Letrado.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de octubre de 2006 la representación procesal de don Leonardo interpuso recurso de reposición frente al proveído de 10 de octubre inmediato anterior, con base en tener reconocido el derecho a litigar gratuitamente.

(11) Junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de noviembre de 2006 la representación procesal de don Leonardo adjuntaba resguardo de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad destinada a proveer de fondos al perito designado.

(12) Por Auto de 22 de noviembre de 2006 se acordó estimar el recurso de reposición interpuesto y por proveído de 22 de noviembre inmediato siguiente se acordó devolver a la representación procesal de la actora la cantidad consignada.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de noviembre de 2006 la representación procesal de don Leonardo propuso la tacha del testigo convocado de contrario don Jose Pablo, a la que se renunció en el acto del juicio celebrado en la audiencia del día 28 de noviembre siguiente.

(14) Suspendido el acto del juicio, y renunciada por la parte actora la testifical propuesta de los Sres. Rodolfo y Jesús, se acordó señalar para la celebración del acto del juicio la audiencia del día 13 de febrero de 2007.

(15) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de febrero de 2007 la representación procesal de don Leonardo interesó del Juzgado «a quo» que suspendiera el señalamiento acordado, por imposibilidad de que se pudiera practicar la prueba interesada.

(16) Emitido informe de valoración por la perito doña Nieves y presentado con entrada en el Registro General en fecha 13 de marzo de 2007, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de marzo de 2007 la representación procesal de don Leonardo interesó del Juzgado «a quo» la inspección de las fincas por la perito orientada a la eventual rectificación del dictamen.

(17) Tras la oposición de la parte demandada -evacuada mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de abril de 2007-, se denegó la solicitud formulada por proveído de 24 de abril de 2007.

(18) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de mayo de 2007, la representación procesal de don Leonardo interpuso recurso de reposición frente al proveído de 24 de abril inmediato anterior.

(19) Mediante escrito con entrada en el Registro...

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