SAP Girona 294/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2007:615
Número de Recurso242/2007
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL Nº 242/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 292/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 294/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Dña. CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA

En Girona a 16 de abril de 2007.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22-1-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en el procedimiento abreviado núm. 99/2006, seguido por un presunto delito de robo con intimidación, habiendo sido parte recurrente Ángel Jesús, representado por el procurador D. Josep Mª Soler Viñas, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue:"Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 237 en relación con el art. 242.2, con apreciación de las circunstancias previstas en los arts. 22.8 y 21.5 del Código Penal pena de rtes años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

No procede pronunciamiento en materia de Responsabilidad Civil. ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Ángel Jesús, contra la Sentencia de fecha 22-1-2006, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente basa el primer motivo de su recurso en la aplicación indebida de los arts. 237 y 242.2 CP, sosteniendo que la calificación correcta sería, por un lado, la de una falta de hurto del art. 623.1 CP, y, por otro, la de una falta de amenazas del art. 620.1 CP.

El motivo debe ser desestimado.

En efecto, según los hechos probados, de cuya inalterabilidad debemos partir cuando lo que se nos plantea, como en el presente caso, es un problema de subsunción, el acusado, encontrándose en el interior de un supermercado, "se escondió debajo de la camisa un aparato de televisión digital terrestre valorado en 99'99 euros", siendo perseguido por un vigilante de seguridad, que había observado dicha acción, cuando aquél comenzó a correr hasta la calle sin pagar el aparato, alcanzándole el vigilante de seguridad, momento en que el acusado "esgrimió un cuchillo de cocina... al tiempo que le decía «déjame, no me toques, olvídate de mí»", por lo que aquél logró marcharse con el objeto sustraído. Es decir, descubierto el hecho, el acusado fue inmediatamente perseguido sin interrupción alguna. Lo anterior significa que la sustracción no se llegó a consumar, pues cuando el acusado intimidó a su perseguidor para que le dejara ir aquél aún no había conseguido la definitiva apropiación de la cosa tomada, no habiendo llegado a estar en situación, aunque fuera por un breve lapso de tiempo, de disponer de ella o utilizarla. Dicho con otras palabras, la consumación se produjo cuando por medio de la intimidación con un cuchillo de cocina ejercida por el acusado sobre el vigilante de seguridad, aquél logró huir y, paralelamente, la disponibilidad de lo sustraído.

Por tanto, es correcta la subsunción de los hechos bajo el tipo penal de robo con...

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