Real Decreto 2350/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba la Conversion de la Escuela de ayudantes tecnicos sanitarios de la Cruz roja española en barcelona en escuela universitaria de Enfermeria, quedando adscrita a la Universidad autonoma de Barcelona.

MarginalBOE-A-1982-24473
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Presidente de la Asamblea provincial de la Cruz Roja EspaÒola en Barcelona ha solicitado la conversiÛn de la Escuela de ayudantes tÈcnicos sanitarios de la citada instituciÛn en Barcelona en Escuela Universitaria de enfermerÌa, adscrita a La Universidad autÛnoma de Barcelona, acogiÈndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de julio, artÌculo primero, punto tres. Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en el citado Real Decreto ante La Universidad autÛnoma de Barcelona, quien la ha remitido favorablemente informada por su Junta de Gobierno al Ministerio de educaciÛn y ciencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de educaciÛn y ciencia, oÌda La Junta nacional de universidades y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero Aprobar la conversiÛn de la Escuela de ayudantes tÈcnicos sanitarios de la Cruz Roja EspaÒola en Barcelona en Escuela Universitaria de enfermerÌa, quedando adscrita a La Universidad autÛnoma de Barcelona.
ArtÌculo segundo

La Escuela Universitaria de enfermerÌa de la Cruz Roja EspaÒola en Barcelona, adscrita, se regir· por lo dispuesto en la Ley General de educaciÛn, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de julio y, en su defecto por los estatutos universitarios de La Universidad a que queda adscrita, su propio reglamento y lo que se fije en el Convenio de colaboraciÛn acadÈmica celebrado con La Universidad autÛnoma de Barcelona.

ArtÌculo tercero Se autoriza al Ministerio de educaciÛn y ciencia para aprobar el reglamento del centro que se ajustar· a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres de diecisiete de agosto y en la Orden Ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
ArtÌculo cuarto El Ministerio de educaciÛn y ciencia dictar· las normas o instrucciones precisas para la interpretaciÛn y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de educaciÛn y ciencia, Federico mayor Zaragoza.

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