ORDEN de 21 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2021, el Programa de Ayudas 5G empresarial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La tecnología 5G representa la nueva generación de banda ancha móvil que eventualmente reemplazará, o al menos aumentará la conexión 4G LTE, situándose como una de las apuestas tecnológicas estratégicas para la construcción de la economía y sociedad digital de los próximos años. Esta nueva generación de tecnología móvil acelerará el cambio, no solo en lo relativo a las telecomunicaciones, sino en todos los ámbitos de la sociedad dada su capacidad de conectar un mayor número de dispositivos, ofrecer una mayor velocidad de transmisión con un menor consumo de energía y un menor retardo de la comunicación.

Las innovaciones tecnológicas que incorpora la red 5G tienen aplicación en sectores como la industria, permitiendo la optimización y control de los procesos mediante un monitoreo en tiempo real, la logística, a través de sistemas de comunicaciones integrados con más dispositivos a lo largo de la cadena de suministro más ágiles y fáciles de controlar, la energía, monitorizado y controlando eficientemente la red, o la salud, a través del uso de «wearables» y dispositivos IoT que transmiten y reciben datos en tiempo real. También contribuirá al desarrollo de ámbitos multisectoriales como la movilidad autónoma a través de la implantación del vehículo conectado y en el futuro vehículo autónomo o las ciudades inteligentes, facilitando un entorno más seguro, limpio y sostenible, entre otros.

La extensión de la conectividad 5G se convertirá en un elemento de competitividad para el ecosistema empresarial vasco en su proceso de transformación digital y para la sociedad vasca en el uso de servicios tecnológicamente avanzados, tomando como punto de partida el despliegue de banda ancha fija en todo el territorio llevado a cabo en los últimos años.

Por este motivo, desde Gobierno Vasco se pretende impulsar y acelerar la adopción de la tecnología 5G en todo el territorio y en el plano empresarial, urbano y rural, facilitando el despliegue desde las Administraciones y promoviendo casos de uso empresariales, con diferentes acciones, que apoyen su implantación y el desarrollo de sus servicios.

Este programa es un instrumento de impulso dentro de las líneas de actuación definidas en la Estrategia para la Transformación Digital de Euskadi 2025 y en consonancia con la Agenda Euskadi Basque Country 2030, contribución vasca a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada el 25 de septiembre de 2015 por Naciones Unidas. En ella, las empresas están llamadas a jugar un papel central, lo que constituye, al mismo tiempo, una responsabilidad y una ocasión sin precedentes para alinear los objetivos de un negocio con los de la equidad y la sostenibilidad. En definitiva, los Objetivos de Desarrollo Sostenible presentan una oportunidad para desarrollar e implementar soluciones y tecnologías que permitan hacer frente a los retos más grandes del mundo en materia de desarrollo sostenible.

Esta ayuda se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido recogido en dicha norma.

Y en virtud de ello

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar y regular un programa de ayudas, para apoyar proyectos de implantación de tecnologías 5G dirigidos a acelerar su adopción que permita la transición digital de la economía, dentro del ámbito empresarial, y cuya ejecución sirva de efecto demostración para proyectos similares.

Los casos de uso asociados a estos proyectos deberán contemplar la implantación de soluciones/tecnologías 5G disponibles en el mercado, y aplicables a la actividad operativa de las empresas.

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 1.683.933,43 euros.

  2. – Los citados recursos procederán de los Fondos de Proyectos Estratégicos y serán gestionados por la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. de la forma establecida en el convenio de colaboración con la misma.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa, que dispongan de un centro de actividad en la CAPV, en el que realizarán la actuación subvencionable.

  2. – Quedan excluidas de la condición de beneficiaria las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.

  3. – Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social desde la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán estar dadas de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse de forma motivada, debiendo aportar, entonces, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

  4. – Será indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

  5. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  6. – No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), salvo que concurra la excepción establecida en el apartado 3.1.22.c bis del Marco Temporal de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 [C (2020) 1863].

  7. – No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  8. – Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  9. – La condición para ser beneficiario deberá mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Artículo 4 – Actividades subvencionables y plazo de ejecución.
  1. – Serán subvencionables los Proyectos de implantación de tecnologías 5G en empresas de la CAPV y que permitan activar la oferta y la demanda de esta tecnología en Euskadi, para lograr mejorar la competitividad de las empresas. Los proyectos deberán ser de alguna de las siguientes tipologías:

    1. Uso de redes 5G en sensórica, comunicaciones inalámbricas y procesamiento de datos de plantas industriales.

    2. Uso de red 5G en proyectos relacionados con las tecnologías de Industria 4.0 (Ciberseguridad, Visión Artificial, Robótica Colaborativa, etc.).

    3. Uso de redes 5G en proyectos de movilidad, vehículo autónomo-conectado, redes de transporte inteligente, Logística-optimización cadena de suministro, etc.

    4. Uso de redes 5G en proyectos relacionados con la transición energético-medioambiental (Monitorización de redes, Reducción de Consumo, Eficiencia Energética, Gestión Medioambiental, etc.).

    5. Uso de red 5G en proyectos relacionados con la transición socio-sanitaria (Ambulancia Conectada, Intervenciones quirúrgicas remotas, etc).

  2. – El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 12 meses, contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas. No obstante, este plazo podrá ser ampliable hasta un total de 24 meses, previa autorización del órgano gestor (Directora de Transformación Digital y Emprendimiento), en los términos recogidos en el apartado 2 del artículo 20, relativo a la modificación de las ayudas.

Artículo 5 – Gastos subvencionables.
  1. – Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles:

    1. Gastos en Consultoría y/o...

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