STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2005:5038
Número de Recurso763/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 763/99 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00556/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO nº 763/99 SENTENCIA NÚM.556 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres D. José Félix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En Madrid, a cinco de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 763/99, interpuesto por el Procurador. D. Roberto Sastre Moyano, en nombre de Kernik S.A., contra resolución dictada en fecha de 10.12.1998 por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid; siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo representada por el Letrado Sr. Madroñero Peloche.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria del recurso y que confirmase la legalidad del Decreto recurrido.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28-4-05, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "KERNIK, SA" impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 10.12.1998 por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, mediante la que se denegó certificación de acto presunto respecto de la solicitud formulada en fecha de11.5.1994 por la Junta de Compensación "Dehesa de la Villa", sobre subsanación de error en la documentación gráfica del APD 9-3 " Polígono Ciudad de los Poetas" del P.G.O.U.M./1985, consistente en no haberse recogido en dicha documentación un bloque de la manzana D, de 12 alturas con 4 módulos por planta, en la parcela 1 D 9, que en su día fue incluido en el Proyecto de Reparcelación de 14.10.1997, correspondiente al Plan Parcial de Ordenación "Ciudad de los Poetas", que había sido definitivamente aprobado el 19.5.1965.

Se denegó la certificación de acto presunto, que había sido solicitada por la recurrente en el año 1988 - después de haber comprado, mediante escritura pública de 17.3.1997, la precitada parcela a la entidad "Saconia, Dehesa de la Villa, SA" - , al considerar la Administración demandada que la Aprobación Definitiva de la Revisión del P.G.O.U.M. de 1997 constituía por sí misma la resolución expresa denegatoria de la solicitud de rectificación del error formulada en el año 1994.

SEGUNDO

La recurrente insta en la demanda la anulación de la resolución impugnada, así como que se proceda a la rectificación gráfica solicitada, incluyendo en la misma la previsión de construcción de un edificio de 12 alturas, con 4 módulos por planta y una edificabilidad de 3.672 m2, localizado en la Parcela 1 D 9 del A.P.D. 9-3 del P.G.O.U.M./1985 o, subsidiariamente, se materialice y entregue la misma edificabilidad en otra parcela de similares condiciones o su equivalente económico.

Dichas pretensiones se argumentan alegando que en el Plan Parcial de Ordenación "Ciudad de los Poetas", aprobado definitivamente por COPLACO el 19.5.1963 se recogía la existencia de un bloque de 12 plantas situado junto a la intersección de las calles de San Gerardo y Valderrey, el cual se ubicaba, junto con otros ya construidos, en el terreno de la parcela litigiosa, adjudicada a la entidad "Saconia, Dehesa de la Villa, SA, causante de la recurrente, por el Proyecto de Reparcelación que se aprobó definitivamente el 14.10.1977.

Afirma la recurrente que la precitada parcela 1 D 9 en la actualidad se mantiene en las mismas condiciones de aprovechamiento y edificabilidad que en 1977 porque no...

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